3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/OCARES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo y el numeral II de lo resolutivo, que se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que en autos rol C-1261-2022 seguidos ante el Tercer juzgado Civil de Temuco, compareció don JOSE IGNACIO MARQUEZ ESPINOZA, por su representado COOPEUCH LIMITADA, en apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de diciembre de 2022, que resolvió rechazar la demanda ejecutiva interpuesta por su representada y acoger la excepción de prescripción del ejecutado, Don Esteban Nicolás Ocares Vega, con el fin de que se eleven los autos a esta Iltma. Corte de Apelaciones, para que ésta conociendo del recurso, revoque conforme a derecho la sentencia dictada en estos autos en la forma que solicita. SEGUNDO: Que esta causa se inicia por demanda presentada por don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°687, oficina 810, Temuco, teléfono 2-26330271/9- 56670623, coopeuch@cg.cl e indica que viene en interponer DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don (a) ESTEBAN NICOLAS OCARES VEGA, ignoro profesión u oficio, domiciliado (a) en SAN MARTIN Nº5665 DEPARTAMENTO 1325 DE LA COMUNA DE TEMUCO, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro. El detalle del título ejecutivo es el siguiente: Su representado es dueño del siguiente pagaré: 1.- Pagaré Nº 202170581185, a su orden cuyo valor inicial de $3.883.638, suscrito con fecha 15 de Diciembre 2021 se dividió en 48 cuotas, mensuales y sucesivas, de las cuales 47 serán iguales de $118.510 y la número 48 será de $112.086.- en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1.54% mensual, todas y cada una con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de Octubre de 2021. Es del caso, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 15 de octubre de 2021, lo que suma un total adeudado de $4.428.090.- Asimismo, según consta en el referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH, pudiendo exigirse el total adeudado. Su representado haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago total del saldo adeudado que en la especie asciende por concepto capital insoluta a la suma de $4.428.090, en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de la última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado, calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario. Hace presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. Nº3.475, Ley de Timbres y Estamp

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo y el numeral II de lo resolutivo, que se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que en autos rol C-1261-2022 seguidos ante el Tercer juzgado Civil de Temuco, compareció don JOSE IGNACIO MARQUEZ ESPINOZA, por su representado COOPEUCH LIMITADA, en apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de diciembre de 2022, que resolvió rechazar la demanda ejecutiva interpuesta por su representada y acoger la excepción de prescripción del ejecutado, Don Esteban Nicolás Ocares Vega, con el fin de que se eleven los autos a esta Iltma. Corte de Apelaciones, para que ésta conociendo del recurso, revoque conforme a derecho la sentencia dictada en estos autos en la forma que solicita. SEGUNDO: Que esta causa se inicia por demanda presentada por don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°687, oficina 810, Temuco, teléfono 2-26330271/9- 56670623, coopeuch@cg.cl e indica que viene en interponer DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don (a) ESTEBAN NICOLAS OCARES VEGA, ignoro profesión u oficio, domiciliado (a) en SAN MARTIN Nº5665 DEPARTAMENTO 1325 DE LA COMUNA DE TEMUCO, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro. El detalle del título ejecutivo es el siguiente: Su representado es dueño del siguiente pagaré: 1

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C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo y el numeral II de lo resolutivo, que se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que en autos rol C-1261-2022 seguidos ante el Tercer juzgado Civil de Temuco, compareció don JOSE IGNACIO MARQUEZ ESPINOZA, por su representado COOPEU

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