SILVA/CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en los autos RIT M-2848-2023, que se tramitan ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo -que se invocó por la parte demandante como fundamento de la interrupción del plazo de caducidad- no se hizo efectivo el apercibimiento decretado a folio 6, tal como consta en la resolución de fecha 1 de agosto de 2023 dictada en dicho proceso, y dado que dicho juicio se inició dentro del plazo de caducidad de la acción, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que la acción de despido injustificado no se encuentra caduca, debiendo darse curso a la misma en conjunto con el resto de las acciones deducidas, para lo cual deberán dictarse por juez no inhabilitado las resoluciones respectivas. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3126-2023.
Fallo
se declara que la acción de despido injustificado no se encuentra caduca, debiendo darse curso a la misma en conjunto con el resto de las acciones deducidas, para lo cual deberán dictarse por juez no inhabilitado las resoluciones respectivas. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3126-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en los autos RIT M-2848-2023, que se tramitan ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo -que se invocó por la parte demandante como fundamento de la interrupción del plazo de caducidad- no se hizo efectivo el apercibimiento decretado a folio 6, tal como consta en la resolución de fecha 1
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