SIN INFORMACION

MARTIN SILVA GONZALO SEBASTIAN/JUEZ 9° JUZGADO GARANTIA STGO.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gabriel Ruiz Gallardo, abogado, y recurre de amparo en favor de Gonzalo Sebastián Martin Silva, sentenciado en causa RIT 9499-2016, RUC 1600807947-5, en contra de la resolución dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de revisión de la sentencia y pena, de 6 de septiembre de 2023, que reconoció sólo 118 días de arresto domiciliario de un total de 819 días y 31 incumplimientos, alegando ser ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce días de abono a favor de su defendido. Expuso que el 29 de agosto de 2016, se realizó audiencia de control de la detención en contra de su representando, donde fue formalizado por el delito de porte ilegal de arma de fuego y manejo en estado de ebriedad, quedando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total. Agrega que el 26 de noviembre del 2018, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado, siendo condenado a cumplir la pena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito referido y 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, ambas penas de manera efectiva, por no reunir los requisitos de la Ley N° 18.216, reconociendo la sentencia como abono un solo día, el 29 de agosto del 2016, como uno de los días que permaneció privado de libertad. Refiere que el 18 de febrero del 2021, se emitió un certificado por parte de Juan Luis Cubillos Lisperguier. Hace presente que el 28 de noviembre del 2018, Carabineros informa de los controles efectuados durante todo el periodo que duró el arresto domiciliario total que se le impuso al imputado, los cuales ascendieron a 118 cumplimientos y a un total de 31 incumplimientos. Indica que 26 de enero del 2021, se ordenó el ingreso en calidad de rematado de su defendido a cumplir ambas penas, reconociendo un día de abono, y el 6 de septiembre del 2023, se lleva a cabo la audiencia de revisión de sentencia y pena, y se ar

Fundamentos

considerando más abonos, con ocasión de esta causa. Que, el defensor en esa oportunidad hace presente de la privación de libertad de su defendido, con ocasión de la cautelar impuesta. El Tribunal ordena oficiar Carabineros de Chile que informe del cumplimiento de dicha medida, oficio que se adjunta, y que se certifique en su oportunidad su cumplimiento. Se fija audiencia de revisión de sentencia y penas para el 20/12/2018. Que, escuchado el audio de dicha audiencia no se realizan peticiones". 6. Con fecha 6 de septiembre de 2023, se llevó a efecto la audiencia en la que se dispuso se abonará al cumplimiento de la pena ciento dieciocho días, correspondientes al cumplimiento de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Séptimo: Que la decisión que se reclama de esta Corte implica determinar si corresponde efectuar los abonos solicitados por el término en que el amparado habría cumplido con la medida cautelar de arresto domiciliario total. Octavo: Para tales efectos ha de tenerse presente el carácter de derecho fundamental que reviste la libertad personal y seguridad individual, consagrada tanto en nuestra Carta Fundamental, en Convenciones Internacionales, así como la normativa que a nivel legal está llamada a regir la situación que se plantea. Noveno: En ese contexto conviene tener presente que conforme al artículo 20 del Código Penal la privación de libertad de los sometidos a prisión preventiva no se reputa pena, lo que ha de relacionarse con lo dispuesto por el artículo 26 del mismo texto legal, que establece que la duración de las sanciones temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, lo que lleva a concluir a esta Corte, que el tiempo de privación de libertad derivado de la ejecución de una medida cautelar debe imputarse a la pena que en definitiva se imponga al sentenciado, sin vinculación a proceso determinado, tanto porque el legislador no ha hecho distinción al respecto, cuanto por tratarse de un derecho fundamental el involucrado. Décimo: El ordenamiento procesal penal, no hace, sino que corroborar lo anterior, en tanto tampoco contempla alguna distinción, cuando al abono se refiere en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. Undécimo: Además de lo dicho, debe destacarse que, según obra en oficios remitidos en su oportunidad al tribunal, se informó el efectivo incumplimiento de la cautelar en análisis, en días determinados, oportunidades en que efectivamente personal policial se constituyó en el domicilio del encartado, no pudiendo hacerse extensible dicha situación en todo el término en que aquélla fue decretada y antes de que fuere revocada. Luego, a la luz de la reglamentación penal sustantiva, así como la procesal penal o adjetiva, considerando los principios que la inspiran, y atendido el carácter de fundamental del derecho involucrado, debe concluirse que resulta razonable y ajustado a derecho el reconocimiento del tiempo de privación de libertad qu

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Gonzalo Sebastián Martín Silva, por lo que, consecuentemente, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 413 del Código Procesal Penal, se realizará en carácter de urgente, por parte del señor o la señora Juez de Garantía, la correspondiente audiencia, previo emplazamiento de los intervinientes, en la que se resolverá lo pendiente, debiendo descontar del período de observancia de la cautelar impuesta, única y exclusivamente los días que fueron informados por incumplidos por parte de Carabineros de Chile y certificados por el Jefe de Causas del Tribunal, en el período en que el imputado se encontró sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total -29 de agosto de 2016 y 26 de noviembre de 2018-, abonando aquellos que correspondan como resultantes de la citada operación al cumplimento de la pena impuesta, debiendo regular el saldo a cumplir para la satisfacción de las sanciones determinadas en la causa en la que incide el presente recurso . Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N°Amparo-2241-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gabriel Ruiz Gallardo, abogado, y recurre de amparo en favor de Gonzalo Sebastián Martin Silva, sentenciado en causa RIT 9499-2016, RUC 1600807947-5, en contra de la resolución dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de revisión de la sentencia y pena, de

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