MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, en beneficio de Carlos Manuel Medina Linares, cédula nacional de identidad N° 26.365.235-5, de nacionalidad peruana, interpone recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio de Registro Civil de Identificación, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el no avance a la siguiente etapa de análisis respecto de la solicitud de permanencia definitiva, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 Funda su arbitrio señalando que el día 31 de diciembre de 2021 presentó la solicitud de residencia definitiva y hasta la fecha no ha tenido avance, sin saber si le exigen algún documento o si se la aprobaran, perjudicando su situación, debido a que su deseo de poder reunificar a su familia en Chile se ve perjudicada al no contar con la residencia definitiva aprobada. Además el recurrente no ha podido reimprimir su cédula de identidad vencida, por haberse extraviado, al concurrir al Registro Civil le indicaron que no pueden reimprimir cédula de identidad vencidas, aun cuando este en trámite y posean una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en Trámite. Que en el caso del recurrente no se ha respectado su orden de ingreso que establece el artículo 18 de la Ley 21.325, ya que existen solicitudes posteriores a la realizada por el recurrente y han avanzado en etapas, incluso ya realizando el pago de la misma y terminando su análisis, entregando la respectiva resolución que otorga la residencia definitiva. Solicita en definitiva ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que emita pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia definitiva u bien, ordenar al Re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto establecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la negativa arbitraria o ilegal por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, en orden a entregar al recurrente la reimpresión de su cédula de identidad para extranjeros, alegando que la recurrida ha rechazado su solicitud por encontrase su visa vencida, aun cuando tenga una solicitud de residencia definitiva en trámite. Tercero: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación señala que el actor fue contactado para gestionar la captura de reimpresión de su cédula de identidad, debiendo concurrir el día veinticinco de septiembre del año en curso, a partir de las 08:30 horas, en la oficina de Viña del Mar. Cuarto: Que, conforme con lo señalado precedentemente, la acción planteada por el actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ha perdido oportunidad por lo que se procederá a rechazar como se dirá en lo resolutivo. Quinto: Que, en lo que respecta a la solicitud de residencia definitiva, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: 1.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Manuel Medina Linares, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Manuel Medina Linares, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando al efecto la resolución que corresponda, dentro del término de treinta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-21701-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, en beneficio de Carlos Manuel Medina Linares, cédula nacional de identidad N° 26.365.235-5, de nacionalidad peruana, interpone recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio de Registro Civil de Identificación, por
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