1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

FRANCISCO PRAGNACIO HENRIQUEZ FUENTEALBA CON JACOBO DAVID HENRIQUEZ GOMEZ Y OTRO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO RECURSO CASACIÓN

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Hechos

Visto: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, en la causa rol C-152-2020, se rechazó la excepción de cosa juzgada, deducida por el demandado, sin costas. En cuanto a la tacha de los testigos, se niega lugar a tacha deducida, por la parte demandada y demandante, sin costas. Y en cuanto al fondo del asunto, se rechaza, en todas sus partes la demanda de demarcación y cerramiento interpuesta por don Francisco Pragnacio Henríquez Fuentealba, en contra de Benjamín Gustavo Henríquez Gómez. Se condena en costas a la demandante, por resultar totalmente vencida. En contra de dicho fallo la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma por las causales del artículo 768 N° 4, 5 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Efectuada la tramitación en segunda instancia, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: El recurrente sostiene que la sentencia definitiva ha incurrido en la causal del artículo 768 N° 4, operando esta causal en el considerando Décimo y Duodécimo de la sentencia recurrida. Señala, en resumen, que bajo ningún respecto se dedujo una acción reivindicatoria o una querella posesoria en contra de los demandados, siendo dicha interpretación contenida en la sentencia, siendo la interpretación de la sentencia errada y antojadiza, por lo que se configurarían los vicios de extrapetita y ultrapetita en la sentencia definitiva, que ameritan la invalidación del

Fallo

fallo la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma por las causales del artículo 768 N° 4, 5 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Efectuada la tramitación en segunda instancia, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: El recurrente sostiene que la sentencia definitiva ha incurrido en la causal del artículo 768 N° 4, operando esta causal en el considerando Décimo y Duodécimo de la sentencia recurrida. Señala, en resumen, que bajo ningún respecto se dedujo una acción reivindicatoria o una querella posesoria en contra de los demandados, siendo dicha interpretación contenida en la sentencia, siendo la interpretación de la sentencia errada y antojadiza, por lo que se configurarían los vicios de extrapetita y ultrapetita en la sentencia definitiva, que ameritan la invalidación del fallo dictado, vía casación en la forma. El artículo 768 N° 4 del C.P.C. establece que hay ultra petita, cuando se otorga más de lo pedido por las partes, y extrapetita cuando se extiende la decisión a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, como fue el caso. Cita doctrina y jurisprudencia. SEGUNDO: Que cabe tener presente que para que se configure este vicio es necesario que la decisión recurrida haya abordado cuestiones que no han sido sometidas al conocimiento del tribunal. Es decir, el fallo debe apartarse de los términos en que las partes situaron la controversia en sus escritos fundamentales que son los que fijan la competencia del

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, en la causa rol C-152-2020, se rechazó la excepción de cosa juzgada, deducida por el demandado, sin costas. En cuanto a la tacha de los testigos, se niega lugar a tacha deducida, por la parte demandada y demand

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