JUZGADO DE FAMILIA LIMACHE

LUIS RICARDO ARAYA VERA CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE LIMACHE

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Luis Ricardo Araya Vera, quien deduce recurso de amparo a su favor y en contra del Juzgado de Familia de Limache, por el acto que estima como ilegal, consistente en haberse decretado orden de arresto en su contra, por la existencia de una deuda por concepto de pensión de alimentos en favor de su hija, resolución en la cual se indica como su domicilio el que corresponde a su lugar de trabajo, el Liceo Industrial de Punta Arenas, lo que perjudica su imagen y honra por las labores que realiza en dicha institución como docente. Explica que el 21 de septiembre de 2023, el Juzgado de Familia de Limache decretó orden de arresto en su contra por una deuda de alimentos que tiene con su hija, fijada en causa C-345-2022, en la suma de $200.598 mensuales, adeudando en total $4.249.915. Afirma que dicha deuda no se ha generado por su voluntad de no pagar, sino por insuficiencia económica, ya que también debe pagar pensiones de alimentos por otros dos hijos pequeños que tiene, según fue decretado en causa Z-83-2022, por el Juzgado de Familia de Quillota, por la suma de $135.200, descontándole dicha suma por medio de retención del empleador, quien solo puede descontar como máximo el 50%, generándose un saldo que no es cubierto generando deuda. Sostiene que su remuneración líquida es de $351.139, y que con la resolución del Juzgado de Familia de Limache se encuentra obligado al pago de la suma de $335.798, solamente por concepto de pensiones de alimentos, lo que representa un 95,6% de su sueldo actual, situación que estima como ilegal, ya que la normativa sobre la materia dispone que excepcionalmente se puede superar el 50% de sueldo para el pago de pensiones alimenticias, quedando con un saldo a su favor de solo $15.789 mensuales, lo cual vulnera sus derechos más básicos de subsistencia. Cuestiona la medida de apremio nocturno que se ha decretado en su contra, ya que se pone en riesgo su continuidad laboral, al desarrollar labores docentes en jorna

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de la exposición de los antecedentes y teniendo especialmente presente lo obrado en la causa tramitada ante el Juzgado de Familia de Limache, ha quedado establecido que el amparado posee una deuda por concepto de pensiones de alimentos de su hija; que, como consecuencia de ello, se decretó reclusión nocturna en su contra por resolución de fecha 21 de septiembre de 2023; que el amparado pidió el alzamiento, y que el tribunal no accedió a lo pedido, mediante la dictación de resolución de fecha 28 de septiembre de 2023. Tercero: Que, con los antecedentes señalados precedentemente, se tiene por acreditado que la orden de arresto en contra del amparado se despachó en virtud de las facultades legales que al Tribunal le otorga la Ley 14.908 y, por haberse liquidado y notificado el monto de lo adeudado por pensiones alimenticias al mes de septiembre de 2023, por la suma de 66,97842 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $4.249.915, de lo que se desprende que la resolución ha sido expedida por autoridad competente y en el marco que confiere la ley. Cuarto: Que, por consiguiente, en la dictación de la resolución que ordenó despachar la reclusión nocturna en contra del amparado, no se ha incurrido en ilegalidad alguna, al haberse cumplido todos los trámites y exigencias previstas por el legislador para disponer la medida de apremio de arresto nocturno, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908, por lo que el recurso interpuesto debe necesariamente ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Luis Ricardo Araya Vera, en contra del Juzgado de Familia de Limache. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1747-2023. Sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Luis Ricardo Araya Vera, quien deduce recurso de amparo a su favor y en contra del Juzgado de Familia de Limache, por el acto que estima como ilegal, consistente en haberse decretado orden de arresto en su contra, por la existencia de una deuda por concepto de pensión de alimentos en favor de su

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