AMPARADO: JORGE SEGUNDO GALLEGOS URRA /RECURRIDOS: MINISTROS DE LA SEGUNDA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Francisca José Villalobos Contreras, abogada, Defensora Penal Pública e interpone acción constitucional de amparo a favor de Jorge Segundo Gallegos Urra, en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por la Ministra Vivian Toloza Fernández, el Ministro Waldemar Koch Salazar y el Abogado Integrante Marcelo Matus Fuentes quienes, acogiendo recurso de apelación verbal del Ministerio Público, resolvieron revocar la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano, de 10 de septiembre del 2023, decretando la internación provisional de su representado. Expone que el 8 de septiembre de 2023 se verificó la audiencia de control de detención de su representado y del coimputado David Enrique Sáez Urra, en la que el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención de ambos imputados hasta el 10 de septiembre del presente año por existir diligencias pendientes, petición a la cual el tribunal accedió. El 10 de septiembre de 2023 se realizó la audiencia de formalización de ambos imputados. En dicha audiencia, previo a la formalización, la Defensa solicitó abrir debate en relación a la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal respecto de Gallegos Urra, a lo que el Ministerio Público se opuso, el tribunal resolvió que una vez formalizados los imputados se abriría el debate respecto de lo que ambos intervinientes estimaran. El ente persecutor, formalizó investigación en contra de ambos imputados por el delito de homicidio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, como autores del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal respecto de Gallegos Urra y del artículo 15 N° 3 respecto de Sáez Urra. Luego solicitó que se impusiera la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. La defensa, previo a iniciar el debate de medidas cautelares, solicitó abrir debate conforme a l
Fundamentos
fundamentos que aparecen en la resolución que ahora se impugna a través de la acción constitución de amparo en referencia. Indican que se tuvo especialmente presente que el amparado Gallegos Urra fue formalizado como autor del delito de homicidio simple, compareció detenido al tribunal y se rechazó a su respecto la solicitud de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, se resolvió su admisibilidad. Además se estimó que lo apelado era la resolución de 10 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 3536-2023, en la parte que denegó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del amparado, aclarando que la misma resolución, en la parte que se refiere a la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, no había sido apelada. Así entendido, en la audiencia fijada para la vista de la causa, el Ministerio Público solicitó que se decretara la prisión preventiva o la internación provisional del imputado; dándosele la oportunidad a la Defensa para debatir y presentar peticiones. Aprecian que la suspensión del procedimiento de acuerdo con la regla del citado artículo 458 no significa, necesariamente, que el imputado no pueda quedar sujeto a una medida cautelar, ya que la internación provisional, tanto más, si la solicitada en audiencia por el Ministerio Público, resultaba procedente. En efecto, no estaba discutida la existencia del delito de homicidio y la participación que le correspondía en él al imputado Gallegos Urra, el que, en lo que se refiere a la necesidad de cautela, se consideró el extenso prontuario del mismo, revelando su alta peligrosidad para la sociedad, especialmente, considerando su presunta discapacidad mental. Por lo que se dispuso que el amparado quedara sujeto a la medida de internación provisional en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Higueras o en la unidad de psiquiatría forense a la cual se le pueda derivar, quedando en cualquier caso bajo los resguardos y medidas de seguridad de Gendarmería de Chile. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° La primera cuestión que debe dilucidarse en el caso de autos es la relativa a la proced
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción de amparo presentada a favor de Jorge Segundo Gallegos Urra, en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar especial de internación provisional decretada en su contra, en la resolución de 12 de septiembre de 2023, disponiéndose la inmediata libertad de dicho amparado en la causa rit N° 3536-2023 del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Acordada la decisión desechada que fue la indicación previa de inadmisbilidad planteada por el ministro Camilo Álvarez Órdenes, en razón de la incompetencia de esta Corte para conocer de un recurso de amparo dirigido en contra de una sala del mismo tribunal. En cuanto al fondo con su voto en contra, por estimar que el actuar procesal del tribunal recurrido se ajustó a la legalidad y la decisión impugnada fue fundada debidamente, previo debate de los intervinientes, sin que entonces existan actos graves que afecten la libertad personal y seguridad individual o amenazas inminentes que ameriten la adopción de medidas urgentes para el restablecimiento del imperio del derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín, la prevención y voto en contra de su autor. N
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C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Francisca José Villalobos Contreras, abogada, Defensora Penal Pública e interpone acción constitucional de amparo a favor de Jorge Segundo Gallegos Urra, en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por la Ministra Vivian Toloza Fernández, el Ministro Waldemar Koch Sa
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