ZAMBRANO/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ROSA CECILIA ZAMBRANO RAMIREZ, ex funcionaria del Hospital de Curepto, domiciliada para estos efectos en calle Serrano N° 73 oficina 1104, comuna de Santiago, dedujo recurso de protección en contra del Hospital de Curepto, institución representada por su Director Cristian Pardo Rivero con domicilio ambos en calle Pedro Antonio González N° 53, comuna de Curepto y contra el Servicio de Salud del Maule representado por la Jefa de Servicio Marta Caro Andia con domicilio ambos en calle 1 Norte numero 963 cuarto piso, Edificio Centro 2000, comuna de Talca, por la Resolución Afecta N° 3 de 29 de marzo de 2023 notificada el 12 de abril de 2023, que se declaró vacante su cargo por salud incompatible, por haber hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a 6 meses en los últimos dos años. Agrega que esa decisión constituye un acto arbitrario e ilegal, que le vulnera las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de Chile. En cuanto a los hechos y al derecho refiere, textualmente: “1. Ingresé a trabajar en el Hospital de Curepto dependiente del Servicio de Salud del Maule, como funcionaria desde el 1 de enero de 2003. A la fecha de mi desvinculación 12 de abril de 2023, era titular de un cargo de la planta Administrativo, Grado 18° E.S.M. 2. Durante estos 20 años he cumplido funciones en diferentes lugares como la Secretaria de Orientación Medica y Estadística, fui Digitadora GES y ahora en el Laboratorio Hospital de Curepto 3. Que tuve una hernia cervical con fecha y luego se me diagnostico artrosis cervical y que estuve con problemas de salud desde marzo de 2019 al año 2021 y que fui dada de alta ese año. 4. Me reintegré a mis labores el año 2021 es decir hace más de 18 meses Se me asigno como función lo mismo secretaria y oficial administrativa en el Laboratorio del Hospital de Curepto donde presto funciones desde el año 2020. 5. Que estoy de alta hace mucho y cumpliendo mis labores de manera íntegra y sin problemas. 6. Sin embargo, el 12 de abril de 2023 se me notificó el cese de mis funciones, haciéndome entrega del Resolución Afecta N° 3 de fecha 29 de marzo de 2023 que declara vacante mi cargo por salud incompatible, por haber hecho uso de más de 180 días de licencia médica por enfermedad común, en los últimos dos años. En este Decreto se hace referencia a que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez estimó que mi salud era RECUPERABLE y se cita jurisprudencia de la Contraloría que supuestamente habilita a la autoridad adoptar esta decisión. El cese de funciones se materializó el 12 de abril de 2023. 7. Así, he sido desvinculada porque la autoridad ha considerado que tengo salud incompatible con el desempeño del cargo, únicamente a partir de la cantidad de días de uso de licencia médica, en circunstancias que dicho reposo médico me permitió recuperar mi estado de salud, al punto de que me encontraba plenamente reincorporada a mis labores cuando fui notificada de
Fallo
fallo de la ICA de Punta Arenas de un caso de Hazbun Abogados ROL 932-2021 que expresa en la materia lo siguiente QUINTO: Que entonces para determinar si ha existido una acción arbitraria o ilegal por parte de la recurrida se hace necesario determinar el sentido y alcance de la modificación legal introducida por el artículo 64 de la ley 21.050, en cuanto introduce el inciso tercero del artículo 148 de la ley 18.883, expresando que, "El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo." Del solo tenor literal se desprende que entonces para que el alcalde pueda considerar salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, es necesario que requiera previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. Por lo tanto, de mediar declaración de salud irrecuperable, tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 149, que expresa, “Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado des
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Talca, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que ROSA CECILIA ZAMBRANO RAMIREZ, ex funcionaria del Hospital de Curepto, domiciliada para estos efectos en calle Serrano N° 73 oficina 1104, comuna de Santiago, dedujo recurso de protección en contra del Hospital de Curepto, institución representada por su Director Cristian Pardo Rivero con domicilio ambos en calle Pedr
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