SIN INFORMACION

AZUAJE MONTILLA ÁNGEL DE JESÚS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTRO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Claudio Marcelo Arellano Poblete, en favor de Ángel de Jesús Azuaje Montilla, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el amparado es ciudadano venezolano de 28 años, vivió en Venezuela y trabajó como funcionario público hasta que renunció debido al acoso laboral que experimentó después de no votar por una candidata específica en las elecciones. Además, las condiciones políticas, económicas y sociales en Venezuela lo llevaron a buscar una vida mejor en otro país. Dado lo costoso y burocrático que resulta obtener un pasaporte venezolano, solicitó asilo político en Chile, pero las autoridades policiales rechazaron su solicitud. Por necesidad y temor a regresar a Venezuela, ingresó a Chile de forma irregular en septiembre de 2020 y se autodenunció a las autoridades para regularizar su situación migratoria. Luego, la Intendencia Regional de Tarapacá presentó una denuncia en su contra por ingreso clandestino, pero posteriormente se retractó, lo que llevó a la extinción del proceso penal. A pesar de esto, la misma entidad decretó su expulsión del país, mediante la Resolución Exenta N° 2.747 / 2020 de 6 de octubre del 2020, la cual le fue notificada al amparado recién el día 27 de abril del año 2022, dos años después, lo que parece contradictorio. Indica que el amparado ha establecido una vida en Chile durante tres años, con apoyo familiar y ha logrado solventar su estadía y la de su familia en el país. Considera la orden de expulsión en contra de la amparada afecta de manera ilegal y arbitrariamente su derecho fundamental a la Libertad Ambulatoria consagrado en el artículo 19 n°7 de nuestra Constitución Política de la República, y entre otras normas. Finalmente pide dejar sin efecto la orden de expulsión dictada en contra de la amparada, bajo la Resolución Exenta N° 2.747 / 2020 de 6 de octubre del año 2020 de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, para

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que mediante mediante parte policial N° 1606 del 11 de septiembre de 2020, se informó el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional. 2.- Que el 6 de octubre de 2020, mediante la Resolución exenta - sanción N° 2747, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Del análisis de las normas citadas precedentemente, es posible concluir que la facultad del Intendente Regional para disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó al país de manera clandestina, o por lugares no habilitados, opera no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor del amparado Ángel de Jesús Azuaje Montilla, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2747, de 6 de octubre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto la amparada, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparada, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fun

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Iquique, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Claudio Marcelo Arellano Poblete, en favor de Ángel de Jesús Azuaje Montilla, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el amparado es ciudadano venezolano de 28 años, vivió en Venezuela y trabajó como funcionario público hasta que renun

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