TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ OSCAR ENRIQUE ARRIAGADA AGUILAR

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS 1°.- Que recurre de apelación la defensa, solicitando la concesión respecto de su representado de un abono heterogéneo, y, además, la concesión de la pena sustitutiva de reclusión nocturna, basándose en los argumentos esgrimidos en el voto de minoría de la sentencia apelada. 2°.- Que durante las alegaciones en audiencia, la defensa no justifica el número de días que solicita abonar, sin dar cuenta de haber sido absuelto o sobreseído en causa anterior. 3°.- Que al efecto, se tiene presente que no se han acompañado antecedentes suficientes por la defensa, para modificar la decisión adoptada en cuanto a la procedencia de otorgar el abono que se reclama, lo que obsta a acceder a lo pedido. 4°.- Que, en cuanto a la pena sustitutiva que se solicita mediante la presente apelación, esta Corte comparte los argumentos consignados en el voto de mayoría del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, que en el numeral 8° del

Fundamentos

considerando décimo octavo, en cuanto estimó que no concurren los requisitos subjetivos para su otorgamiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. Regístrese y archívese. Comuníquese lo resuelto. Rol N° 295-2023. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS 1°.- Que recurre de apelación la defensa, solicitando la concesión respecto de su representado de un abono heterogéneo, y, además, la concesión de la pena sustitutiva de reclusión nocturna, basándose en los argumentos esgrimidos en el voto de minoría de la sentencia apelada. 2°.- Que durante las alegaciones en audiencia, la defensa no ju

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