SIN INFORMACION

ARANZALES/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Hugo Javier León Saavedra, cédula de identidad N°13.218.788-6, Abogado, Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros, en favor de don José Daniel Aranzales Cañaveral, cédula de identidad chilena N°26.016.632-8, domiciliado en calle Puerto Natales Nº5445, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio de Migración, por haber dispuesto la expulsión del país de su representado, solicitando a esta Corte que deje sin efecto la Resolución exenta Nº23341872 de fecha 06 de septiembre de 2023, solicitando permitirle continuar con la renovación de la residencia temporaria otorgada al amparado y posteriormente su visa definitiva, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, declarando que la orden de expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria. Informó el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en que, el año 2016, el amparado ingresó de manera regular a Chile, con visa consular de turismo, desde su país de origen, Colombia. Luego, con fecha 14 de noviembre de 2019, mediante resolución exenta, se le otorgó permiso de permanencia temporaria al amparado. Agrega que, con fecha 15 de marzo de 2017, por sentencia del Tribunal de garantía de Antofagasta, en procedimiento abreviado, el amparado fue condenado a cumplir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, con pena sustitutiva de libertad vigilada, la cual fue cumplida de manera satisfactoria con fecha 22 de abril de 2021. Luego, con fecha 18 de noviembre de 2021, al someterse al procedimiento de regularización para extranjeros, se le tiene por desistido de todo trámite migratorio pendiente y comienza su regularización otorgándosele permiso de trabajo. Sin embrago, el 06 de septiembre de 2023 el amparado es notificado del rechazo de su trámite de regularización y su consecuente expulsión del país, basado en tener antecedentes negativos, cual es, la existencia de la condena ya referida. Añade que, el amparado contrajo matrimonio con una chilena, doña Rocío Belén Reyes Pérez, el 10 de agosto de 2023, estando en proceso de tener sus hijos en territorio chileno, agregando que en la actualidad, se desempeña como panadero en la empresa familiar. Por lo anterior, la resolución recurrida afecta la libertad personal del amparado en su dimensión ambulatoria, ello al tenor del artículo 21 y 19 N°7 letra b), de la Constitución Política de la República y del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que resulta ilegal y arbitraria al no contener los motivos de hecho ni de derecho en que se funda, atentando además contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1 de la Carta Fundamental y de conformidad a la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias, además de los artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 23.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues privará a su cónyuge de la debida protección y ambiente familiar, necesarios para un adecuado desarrollo de su personalidad. Afirma que la aplicación de una sanción penal de por sí no debe llevar aparejada la expulsión administrativa del país, sin considerar la situación o circunstancias familiares de los afectados por dicha sanción, agregando que en el caso concreto no se cumple con el requisito de la habitualidad, por lo que el hecho de haberse cometido un delito, no significa que el extranjero se dedique necesariamente a tal actividad ilícita de manera habitual y que, afirmar lo contrario vulneraría el principio “ne bis in ídem”, toda vez que se trata de una conducta que ya ha sido previamente sancionada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que deje sin efecto la Resolución Exenta Nº23341872 de fecha 06 de septiembre de 2023, y se permita continuar con la renovación de la residencia temporaria otorgada al amparado y posteriormente su visa definitiva, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, declarando que la orden de expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que informó don Manuel Torres Salinas, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Primeramente, opone excepción de falta de legitimación activa de la Defensoría Penal Pública, toda vez que a su juicio, esta es incompetente para interponer el presente recurso de amparo, ya que el acto administrativo atacado fue dictado dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio, por lo que estaría ejerciendo una defensa de naturaleza distinta a la penal, arrogándose funciones que la Constitución y las Leyes no le han encomendado. Precisa que las funciones y atribuciones específicas de la Defensoría Penal Pública, se encuentran determinadas en la Ley N°19.718, específicamente en los artículos 2 y 16, normas que determinan un marco de actuación sumamente específico, esto es, proporcionar la debida defensa y asesoría legal, de forma gratuita, en materia penal, a aquellos ciudadanos que carezcan de un abogado. Luego en cuanto al fondo, informa que el amp

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Antofagasta, a dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de don Hugo Javier León Saavedra, cédula de identidad N°13.218.788-6, Abogado, Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros, en favor de don José Daniel Aranzales Cañaveral, cédula de identidad chilena N°26.016.632-8, domiciliado en calle Puerto Natales Nº5445, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo e

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