ZAIDA COROMOTO RANGEL ALARCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de septiembre del año 2023, comparece la abogada Claudia Andrea Maldonado Allende, en favor de doña Zaida Coromoto Rangel Alarcón, cédula de identidad venezolana N°13.454.546, domiciliada en villa La Merced, comuna de Chimbarongo, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Regional don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Rancagua, calle German Riesco Nª350, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. Funda su recurso en que la recurrente, con fecha 2 de marzo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la recurrida no se ha pronunciado pese a haber transcurrido casi 2 años desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Agrega que, la auto denuncia se realizó en San Fernando, el día 5 de marzo de 2020. Alega que la omisión de la autoridad recurrida impide que la amparada conozca si podrá radicarse en el país o no, la expone a detenciones e incluso a verse impedida de abandonar o ingresar al país. Además, señala que la omisión denunciada implica que la persona amparada no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbadas. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 2 de marzo de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del presente recurso por improcedente ya que no tiene registros de alguna solicitud realizada por la amparada y que, previa solicitud de la extranjera, el 16 de agosto de 2023, mediante Oficio Ordinario N° 72966, se autorizó su salida del país, lo que no fue objetado por la contraria. CUARTO: Que, en esas circunstancias, la recurrente reclama respecto de la tardanza en la resolución, por parte de la recurrida, de una solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, dicha petición no ha sido realizada hasta la fecha, razón por la cual el reclamo deducido carece de fundamento fáctico real, por lo que corresponde su rechazo. Que, en efecto, la recurrente sólo acompañó a su recurso una fotografía de su tarjeta de extranjero infractor, la cual en ningún caso da cuenta del ingreso de una solicitud de permanencia definitiva, cuya tardanza reclama. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, consta de autos que la recurrida autorizó la salida del país de la actora, y que no se tiene certeza si la amparada ha reingresado al mismo, por lo que también por esta razón la solicitud contenida en el recurso resulta improcedente. SEXTO: Que, por último, en el presente caso no existe orden de expulsión o alguna solicitud de abandono emitida por el Servicio recurrido, por lo que tampoco se conculca ninguna de las garantías tuteladas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad personal o la seguridad individual de la solicitante, motivo por el cual, en todo caso, cabe desestimar el recurso incoado.
Fallo
por tanto, si la amparada ha vuelto a entrar a Chile, ha sido vulnerando las medidas adoptadas por las autoridades chilenas y nuevamente por paso no habilitado. Advierte que el presente recurso carece de fundamento, de la pretensión de la recurrente no se desprende el ejercicio de algún derecho indubitado, pretensión la cual, no se entiende en que consiste, ni en qué situación fáctica se funda, a efectos que se pueda vulnerar la libertad ambulatoria. Agrega que durante su estadía en Chile, la extranjera tuvo una situación migratoria irregular. Finalmente, indica que se informó por Policía de Investigaciones en agosto de 2023, la salida del país de la amparada, existiendo en su contra una prohibición de ingreso a territorio nacional conforme lo dispone el artículo precitado. Por lo tanto, si la persona amparada ha regresado a Chile, lo ha hecho infringiendo las medidas establecidas por las autoridades chilenas y una vez más utilizando un paso no autorizado. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento a
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C.A. Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de septiembre del año 2023, comparece la abogada Claudia Andrea Maldonado Allende, en favor de doña Zaida Coromoto Rangel Alarcón, cédula de identidad venezolana N°13.454.546, domiciliada en villa La Merced, comuna de Chimbarongo, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represen
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