CAYUQUEO/SANZANA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que no existe perjuicio para la recurrente, por cuanto la resolución que decretó la medida precautoria se encuentra firme, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, cuyo texto consta en la carpeta digital. Devuélvase. N°Civil-1266-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 19: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente Al folio 20: A lo principal y otrosí: no ha lugar por extemporáneo, conforme lo dispuesto en el Acta N°1046-2023 de la Excma. Corte Suprema. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que no existe perjuicio para la recurrente, po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica