JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

CÁCERES/ROJAS

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparece FABIAN SOTELO ALCÉRRECA, abogado, por la demandante, en los autos caratulados “CÁCERES CON ROJAS Y OTRO”, Rit O- 18-2022, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de diciembre de 2022 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral, en la que “SE ACOGE parcialmente la demanda entablada por CONSUELO DEL CARMEN CÁCERES URRA, en contra de DAGOBERTO BAEZA ROJAS Y CONTRA NUBIA ROJAS SOLÍS y, en consecuencia, el despido de la actora verificado el 28 de febrero de 2022 es nulo e injustificado, y en consecuencia, los demandados deberán pagar, como un solo empleador, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $365.585, por concepto de indemnización por años de servicios sustitutiva de aviso previo. b) $731.170, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $365.585, por concepto de recargo legal. d) $365.585.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. e) $426.516.-, por concepto de feriado. f) Las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral, en razón de una remuneración mensual de $365.585. g) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido esto es, del 28 de febrero de 2022, y hasta que el demandado convalide legamente el despido, en razón de II.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los intereses y reajustes que sean procedentes. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ofíciese en su oportunidad, a AFP Hábitat, AFC Chile y Fonasa. una remuneración mensual de $365.585”. SEGUNDO. Que invoca el recurrente la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues al decidir no acoger la demanda de horas extras, y la compensación de días domingos y domingos adicionales, produce una infracción a la norma contenida en el a

Fundamentos

considerando séptimo, el que trascribe. Alude que el sentenciador infringe las normas de la sana critica, toda vez que, debiendo tener una posición imparcial despojada de todo prejuicio para iniciar el proceso intelectual de analizar la prueba rendida y con ello expresar las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia para desestimar o asignar valor a los medios probatorios que se presentan, en el caso de autos en relación a lo demandado por horas extras, compensación de días domingos y feriados, no ocurrió. Advierte que en audiencia de juicio celebrada con fecha 15 de noviembre del año 2022, de los medios de prueba incorporados su parte, se puede dar cuenta que se produjeron hechos asentados suficientes para poder dar lugar a las prestaciones reclamadas. En efecto, consta conforme a la prueba confesional incorporada del demandado don Dagoberto Baeza Rojas, que señaló libre y espontáneamente que la demandante de autos comenzó en un principio a trabajar de “lunes a sábado” (minuto 2:10). Bajo dicha lógica se interrogó a los testigos ofrecidos por esta parte. Primero doña Julia Maureira Fuentes, quien señaló que la demandante de autos trabajaba todos los días en las dependencias del negocio de los demandados, vale decir, de lunes a domingo (minuto 4:39 a 4:59) y que a su vez trabajaba todo el día desde las 10 am al término de jornada (minuto 5:15 a 5:45). Por su parte el testigo, Mario Vallejos Mora, señaló en interrogatorio directo que la demandante trabajaba de lunes a domingo y que aquello le constaba pues él trabajaba al frente en una carnicería (minuto 5:16 a 6:00), cuestión que ratificó en contra interrogatorio (minuto 10:25 a 11:00). Añade que su parte solicitó en audiencia preparatoria la exhibición bajo apercibimiento legal del registro de asistencia de la demandante, registro de asistencia que no fue entregado, no dando un motivo para no cumplir con la exhibición de dicho documento, por lo cual solicitó apercibimiento de conformidad al artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, solicitando se tengan por admitidos los hechos señalados en la demanda en relación a los documentos requeridos, cuestión que el magistrado resolvió teniéndolo presente y señalando que se resolverá en definitiva. A lo anterior, hace presente que las demandadas no contestaron la demanda de autos, y que por tal existe una admisión tácita de los hechos de la misma, entendiendo a su vez que quedó acreditada la existencia de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, y que no fue controvertida bajo ningún punto de vista el hecho que la demandante prestó sus servicios dentro de una jornada sin descansos semanales. Señala que no entiende, por qué dados los hechos expuestos en la demanda y la prueba incorporada en juicio no accedió a la demanda en dichos puntos, si en los mismos no hubo controversia. Indica que el tribunal debió haber ponderado lo obrado por esta parte en términos de que lo que cabe en éste caso

Fallo

fallo no explica por qué la prueba incorporada en los presentes autos no resultó ser suficiente para acceder a lo demandado por compensación domingos y festivos y adicionales y horas extras. En efecto, en el considerando transcrito no da ningún tipo de razón, de por qué desestima la declaración de los testigos en este apartado, o por qué no aplica el apercibimiento solicitado en razón a la exhibición de documentos, considerando que aquello es esencial para que una trabajadora que estaba bajo informalidad laboral, pueda acreditar los hechos expuestos en la demanda. Así las cosas, es evidente que dado que no existe prueba que permita acreditar lo contrario a lo solicitado, no hay una justificación externa para que la magistrado haya denegado ésta petición. Señala que tampoco habría una coherencia entre una premisa establecida y la conclusión por lógica, toda vez, que para llegar a este último punto, no hay elementos probatorios que pudieren asentar un hecho contrario a lo expuesto, más aún, lógicamente lo que se puede establecer es que bajo la dinámica como operó la relación laboral, con absoluta informalidad, es dable presumir que la demandante se vio expuesta a largas jornadas laborales. Precisa que lo anterior demuestra que la sentencia incurre en el vicio de nulidad que se invoca, toda vez que no hay una explicitación o exteriorización de cómo llegó a dicha conclusión, lo que sí se puede apreciar en el resto de los considerandos del fallo en razón de las otras materias di

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de octubre de dos mil veintitrés. - VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparece FABIAN SOTELO ALCÉRRECA, abogado, por la demandante, en los autos caratulados “CÁCERES CON ROJAS Y OTRO”, Rit O- 18-2022, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de diciembre de 2022 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral, en la que “SE ACOGE parcialmente la dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica