JUZGADO DE FAMILIA RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que la demanda intentada es una ejecutiva de cobro de alimentos y el expreso tenor del artículo 11 de la Ley 14.908, inciso primero, en cuanto prescribe que: “Toda resolución judicial que fijare una pensión alimenticia, o que aprobare una transacción bajo las condiciones establecidas en el inciso tercero, tendrá mérito ejecutivo. Será competente para conocer de la ejecución el tribunal que la dictó en única o en primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario”, corresponde conocer de estos antecedentes al Juzgado de Familia de esta ciudad. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67...

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que la demanda intentada es una ejecutiva de cobro de alimentos y el expreso tenor del artículo 11 de la Ley 14.908, inciso primero, en cuanto prescribe que: “Toda resolución judicial que fijare una pensión alimenticia, o que aprobare una transacción bajo las condiciones establecidas en el inciso tercero, tend

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