ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, para tener como no presentada la demanda en la medida que ésta cumplió con los requisitos previstos en el artículo 57 de esta ley, sin perjuicio que conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley 14.908, tratándose de demandas de alimentos la demanda puede omitir la indicación del domicilio del demandado, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Tribunales de Familia, y visto además lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, para tener como no presentada la demanda en la medida que ésta cumplió con los requisitos previstos en el artículo 57 de esta ley, sin perjuicio que conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley 14.908, tratándose de demand
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