MP C/ BARBARO RENE ROJAS LIRA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito los antecedentes y teniendo en especial consideración el delito por el cual se encuentra formalizado el imputado, contando, además, con diversas anotaciones penales, lo que hace presumir que la sanción que se imponga deberá cumplirla de manera efectiva, se revocará la resolución recurrida en los términos que se dirá a continuación Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 2556-2023, por el Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto decretó otras medidas cautelares al imputado Barbaro René Rojas Lira, y en su lugar, se decide que se decreta en su contra la prisión preventiva, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Macarena García Diéguez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1692-2023-Penal-.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 2556-2023, por el Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto decretó otras medidas cautelares al imputado Barbaro René Rojas Lira, y en su lugar, se decide que se decreta en su contra la prisión preventiva, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Macarena García Diéguez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1692-2023-Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito los antecedentes y teniendo en especial consideración el delito por el cual se encuentra formalizado el imputado, contando, además, con diversas anotaciones penales, lo que hace presumir que la sanción que se imponga deberá cumplirla de manera efectiva, se revocará la resolución recurrida en los términos q
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