EUGENIO ANDRES LABARCA BIRKE C/ MARIA SOLEDAD URIARTE NUNEZ
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Atendido lo expresado por el Sr. Relator y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido el abogado por la parte recurrente a la audiencia, se declara el abandono del recurso formulado por la defensa de Tamara Farrah Núñez en contra de la resolución de fecha ocho de agosto del presente año, dictada en los autos RIT N° 18.598-2019, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de modificación de las medidas cautelares reales que pesan sobre los vehículos Jeep, marca Jeep modelo Wrangler Sport PPU JSHX-20 y Station Wagon, marca Jeep modelo Grand Cherokee Laredo PPU HJZR-66 . Devuélvase la competencia. N°Penal-4289-2023.
Fallo
se declara el abandono del recurso formulado por la defensa de Tamara Farrah Núñez en contra de la resolución de fecha ocho de agosto del presente año, dictada en los autos RIT N° 18.598-2019, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de modificación de las medidas cautelares reales que pesan sobre los vehículos Jeep, marca Jeep modelo Wrangler Sport PPU JSHX-20 y Station Wagon, marca Jeep modelo Grand Cherokee Laredo PPU HJZR-66 . Devuélvase la competencia. N°Penal-4289-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido lo expresado por el Sr. Relator y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido el abogado por la parte recurrente a la audiencia, se declara el abandono del recurso formulado por la defensa de Tamar
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