MIN. PUBLICO ARICA C/ EDUARDO FRANCISCO MAIBE VILCHES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa RUC 2300064293-2, con excepción los párrafos segundo del
Fundamentos
considerando decimoctavo en lo que se refiere a don Néstor Rojas Vera, y se elimina la palabra “acusados” del motivo vigesimoprimero. CONSIDERANDO: Primero: Que, los antecedentes incorporados en el contexto de la audiencia de Juicio Oral, se colige que el acusado Néstor Rojas Vera, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos en los términos que señala el artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que ha prestado declaración tanto en el Juzgado de Garantía como en el juicio oral y la misma ha servido para establecer su participación culpable en el hecho punible de tráfico ilícito de estupefacientes, por cuanto reconoció su participación dolosa al inicio del juicio, narración que si bien es cierto, no es el único elemento probatorio en su contra, cuestión que prohíbe el artículo 340 del Código Procesal Penal, no es menos cierto que la misma, en conjunto con el resto de antecedentes probatorios, permitió arribar a la decisión de condena. Segundo: Que, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tiene consignada una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, esto es, consta de dos grados de una divisible y, en la especie, concurren a favor del acusado dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y no le perjudica ninguna agravante, por lo que se hará uso de la facultad que establece el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, imponiéndosele, en definitiva, la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, quedando entonces la pena enmarcada en el grado máximo del presidio menor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, las citas legales del fallo de catorce de agosto de dos mil veintitrés y lo dispuesto en los artículos 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Que se condena a NESTOR ROJAS VERA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de doce Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, cometido con fecha 17 de enero de 2023, en esta ciudad. II.- Que no procederá el apremio en caso de no pago de la multa impuesta, a la luz de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, la pena aplicada al condenado será sustituida por la de libertad vigilada intensiva, de conformidad con lo dispuesto artículo 15 bis de la Ley 18.216, debiendo quedar bajo observación y vigilancia de Gendarmería de Chile, por el mismo lapso de la pena y cumplir los demás requisitos de los artículo 17 de la misma ley. Se le abonarán al condenado los días que ha permanecido privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 17 de enero de 2023 hasta esta fecha. IV.- Que, se exime al sentenciado de la condena en costas, por haber sido defendido por la Defensoría Penal P
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado por el pronunciamiento de la nulidad que precede y lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa RUC 2300064293-2, con excepción los párrafos segundo del considerando d
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