DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 1163-2023, comparece el abogado Salomón Figueroa Riquelme en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile, en los autos RIT N° 949-2023 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de agosto último, que no dio lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 24 de agosto recién pasado que resolvió trasladar al condenado Guillermo Hernández Moyano, a petición de su defensa, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Alega que el Juzgado de Garantía de Concepción carecía de competencia para pronunciarse respecto de la cautela de garantías impetrada, por cuanto el cautelado (sic) es un interno que cumple penas privativas de libertad impuestas por sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa RIT N° 169-2020, cuya ejecución compete al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quintero; y por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RIT N° 2241-2019, por lo que -en su opinión- carecía de competencia. Asevera que el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, a cargo de la distribución y traslado de población penal entre las distintas regiones del país, a través de su jefatura informó al tribunal por medio de Ordinario N° 5304 de 06 de julio de 2023, los
Fundamentos
motivos por los cuales el interno Hernández Moyano fue trasladado desde la cárcel de Valparaíso hacia la ciudad de Concepción, sin embargo, el día de la audiencia él no compareció por tener otra fijada en el mismo tribunal y no lo esperaron, por lo que Gendarmería de Chile no fue oído. Manifiesta que es deber de Gendarmería velar por la seguridad colectiva de la población penal y de sus funcionarios. Y en este caso, de la población civil, específicamente la expareja del condenado; por lo que se consideró que el CCP del Biobío cuenta con plazas y posibilidades de segregación para albergar al referido interno. Enseguida reproduce los fundamentos del traslado del interno, relativos a la denuncia presentada en la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile por América del Rosario Soto Brito, ex pareja del recluso, la que lo denunció diciendo que el referido interno Guillermo Hernández Moyano, la amenazaba de muerte y hostigaba todos los días mediante video llamadas a su teléfono personal; por lo que se procedió a confeccionar la Resolución Exenta N° 2805 de 10 de mayo de 2022, sobre traslado del condenado hacia el CCP del Biobío, por medidas de seguridad institucional. Hace presente que mientras la ciudadana se encontraba exponiendo su inquietud ante la autoridad regional de Gendarmería, se recibió un video llamado de parte del condenado Hernández Moyano, con lo que se confirmó in situ la denuncia, lo que dio veracidad en cuanto a que dichos llamados se hacían desde la celda del interno. El traslado se hizo efectivo el 22 de junio de 2022. Ha pedido, se acoja el presente recurso y se admita la apelación interpuesta por Gendarmería de Chile en contra de la resolución dictada el 24 de agosto último por el Juzgado de Garantía de Concepción. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. Segundo: Que, conforme a lo manifestado por el recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que en audiencia de cautela de garantías dispuso el traslado del interno condenado Guillermo Segundo Hernández Moyano desde el Penal de Concepción hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, sin entrar a conocer y resolver la materia de fondo relacionada con los antecedentes que motivaron la decisión de la autoridad penitenciaria de Valparaíso que dispuso el traslado del referido interno hasta el Penal de Concepción, corresponde decidir en estos au
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 371 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Salomón Figueroa Riquelme en representación del Director Regional del Biobío de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de agosto último, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso el traslado del condenado Guillermo Hernández Moyano desde el Penal de Concepción hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se previene que el ministro Sr. Gutiérrez, para el acogimiento del recurso, considera suficiente lo razonado en los párrafos primero, segundo y tercero del considerando quinto de este fallo. Reténganse los antecedentes remitidos por el Juzgado de Garantía de Concepción, en que incide este recurso, (Folio 6) para su correspondiente tramitación, conocimiento y decisión de la apelación antes aludida. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 1163 – 2023 PENAL.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 1163-2023, comparece el abogado Salomón Figueroa Riquelme en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile, en los autos RIT N° 949-2023 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de agosto último,
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