SIN INFORMACION

BELIZAIRE / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Shello Belizaire, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Señala que, con fecha veinticinco de julio del año dos mil veintiuno, solicitó un permiso de residencia definitiva en el territorio nacional, sin embargo, la autoridad migratoria todavía no las resuelve, habiendo transcurrido más de dos años, omisión que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Además, señala que solicitó una nueva cédula de identidad y que el Servicio de Registro Civil e Identificación se niega a otorgársela, porque está vencida su residencia temporal, en circunstancias que, mientras se encuentre pendiente el procedimiento de residencia definitiva, se le considera residente legal en el país. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud a la brevedad y al Servicio de Registro Civil otorgarle una nueva cédula de identidad. Que el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que no consta que el actor haya solicitado una nueva cédula de identidad. Sin embargo, para otorgársela, debe contactarse con Ximena Rojas Muñoz, abogado del Sub departamento de operaciones, de quien se indica sus correos de contacto y la información que debe señalar. Que el Servicio Nacional de Migraciones indica que el recurso de protección no es el medio idóneo para acelerar la tramitación de un procedimiento administrativo, más todavía si su avance depende de la información que deben proporcionar otras autoridades. Por otra parte, señ

Fundamentos

Considerando I.- En cuanto al Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa. Segundo: Que, desde que se presentó la solicitud, el procedimiento ha demorado más de dos años, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Tercero: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Quinto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo. II. En cuanto al Servicio de Registro Civil e Identificación: Sexto: Que de los antecedentes se advierte que existe controversia en cuanto a la existencia de una solicitud de cédula de identidad denegada, puesto que el Servicio de Registro Civil e Identificación no reconoció tal circunstancia. Séptimo: Que no siendo indubitado el hecho que sirve de fundamento al recurso, correspondía al actor acreditarlo, carga que no cumplió, ya que no aportó antecedente alguno al respecto.

Fallo

Por tanto, no constando en autos la omisión que se imputa a la autoridad migratoria, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad de su parte, por lo que no se cumple el requisito de procedencia de la acción de protección, indicado en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Octavo: Que, por último, en cuanto al Servicio de Registro Civil e Identificación, existe también falta de oportunidad, puesto que aquella autoridad indicó que otorgaría al actor la copia solicitada, para el caso de presentar el respectivo certificado de residencia en trámite, señalando la forma en que debe requerirla para obtenerla de forma expedita. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad migratoria resolver la solicitud formulada por Shello Belizaire dentro de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. N°Protección-21729-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Shello Belizaire, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Señala que, con fecha veinticinco de julio del año dos mil veintiuno, solicitó un permiso de residencia definitiva en

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