1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

INDUSTRIAL TEXTIL MEJILLONES S.A./FISCO DE CHILE (SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE RM)

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del

Fundamentos

considerando décimo noveno y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante se ha alzado en apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, con fecha veintinueve de mayo de 2023, en la causa Rol C-1058-2021, caratulada “Industrial Textil Mejillones S.A/ Fisco de Chile” en procedimiento ordinario sobre Juicio de Hacienda, que resolvió rechazar con costas la demanda de nulidad de derecho publico deducida por Industria Textil Mejillones S.A., representada por don Carlos Barros Salinas, en contra del Fisco de Chile, por actos de la Intendencia Regional de Magallanes y La Antártica Chilena, en la persona del Intendente Regional, respecto de la Resolución Exenta N°1187, de 20 de diciembre de 2016. Funda el recurso de apelación, señalando que entre las partes se celebró un contrato, que el tribunal califica como un contrato administrativo para luego una de las co-contratantes, en este caso el Fisco dictar sin fundamento la Resolución Exenta N° 1187 que se impugna en el juicio; y descartar las alegaciones de la demandada al pretender que no se cumplió el interés público tenido en cuenta para celebrar el contrato del que se declaró, indebidamente, la caducidad. Agrega que la demandada no controvierte el hecho que la actora ha desarrollado actividad empresarial en la ciudad de Porvenir y que la Provincia de Porvenir es parte de la zona de beneficio contemplada por la ley 18.392, conocida como Ley Navarino. Indica que es un hecho evidente que la ley 18.392 estableció un régimen de bonificaciones y exenciones en el desarrollo de determinadas actividades, para favorecer la instalación y funcionamiento de dichas actividades económicas en el área que señala la propia ley, creando un incentivo para que esas actividades prefirieran su desarrollo en la zona de beneficio -que es zona extrema y de escaso desarrollo económico- en lugar de preferir efectuar esas mismas actividades en cualquier otro lugar del país. Señala que la controversia de autos surge porque el Intendente Regional de la época, expidió la Resolución exenta N° 1187 invocando como fundamento legal de dicha expedición la facultad establecida en el inciso 2° del artículo 82 de la ley Nº 18.591. Explica que, siendo un hecho no cuestionado que dentro del plazo legal la industria se instaló en la comuna de Porvenir e inició sus actividades productivas de manera efectiva en dicha comuna -aunque en un domicilio distinto-, es incuestionable que se satisfizo el interés público que motivó la celebración del contrato entre las partes. Así las cosas, menciona el recurrente que existen multiplicidad de actos positivos que demuestran que la demandante dio inicio efectivo a sus actividades. Es así como consta a la Tesorería General de la República que su representada inició sus actividades dentro del plazo legal, porque para verificar la suma de cada bonificación pagada a su representada ejerció, e

Fallo

por tanto, ejercer una conducta incompatible con la asumida anteriormente” (Alejandro Borda. “La Teoría de los actos propios. Un análisis desde la doctrina argentina”. Cuadernos de Extensión Jurídica N° 18, Universidad de Los Andes; páginas 36 y 35). (Rol 29.845-2018 C.S). De esta manera, al haber permitido la demandada tal desarrollo de la actividad comercial por la demandante, validándose mediante una serie de actos administrativos, no puede pretender con posterioridad ejercer la facultad que le confiere el artículo 82 de la ley 18.591, máxime, si esta facultad se ejerce fuera de los plazos que menciona la norma, obrando en consecuencia contra la facultad que la ley le confiere, vulnerando el principio de juridicidad contenido en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental. En consecuencia, por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintinueve de mayo de 2023, en la causa Rol C-1058-2021, caratulada “Industrial Textil Mejillones S.A/ Fisco de Chile”, del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, interpuesta por la parte demandante en contra del Fisco de Chile, Y EN SU LUGAR SE DECLARA: Que se ACOGE SIN COSTAS la demanda de nulidad de Derecho Público y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1187, de 20 de diciembre de 2016 dictada por la Intendencia de Magallanes y la Antártica Chilena. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Aboga

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Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando décimo noveno y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante se ha alzado en apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, con fecha veintinueve de mayo de

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