ROJAS ROJAS, MIRIAM DEL CARMEN/ACUÑA ROJAS, LORENA LEOPOLDINA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero a quinto, junto a la parte resolutiva, que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes, son cuestiones no controvertidas: 1) Que, en la causa Rol 116-2022 del Juzgado de Letras de Los Vilos, se ha solicitado la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre doña Miriam Rojas Rojas y su hija doña Lorena Acuña Rojas, de fecha 26 de octubre de 2021, fundado en la falta de pago del precio y, en subsidio, por falta de causa. 2) Que, a su vez, en la causa Rol 237-2021 seguida ante el mismo Juzgado de Letras de Los Vilos, se tramita entre las mismas partes un juicio en que se solicita declarar resuelto el contrato de compraventa de inmueble celebrado entre las partes con fecha 26 de octubre de 2021, con indemnización de perjuicios. 3) Que la parte demandada funda su oposición en las causales del artículo 303 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo y litispendencia. SEGUNDO: Que, luego, considerando que en los autos Rol 237-2021 se solicita la resolución del mentado contrato de compraventa por el incumplimiento de la obligación de pagar el precio, más indemnización de perjuicios, y en esta causa Rol 116-2022 se solicita la nulidad absoluta del mismo contrato, se desprende que el objeto pedido es diverso entre ambas causas. De igual manera, la causa de pedir entre ambas causas también difiere, por cuanto la demanda de la causa Rol 237-2021 se sustenta en el efecto de la condición resolutoria tácita, en tanto, en la presente causa se funda en la falta de uno de los elementos esenciales del contrato de compraventa y, en subsidio, en la ausencia de causa, como requisitos de validez del acto jurídico. TERCERO: Que, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, se desprende que no se dan los requisitos de la triple identidad legal que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes se declara que SE REVOCA, sin costas, la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Los Vilos, y en su lugar, se resuelve que se rechaza la excepción de litispendencia, debiendo el tribunal a quo proseguir con la tramitación, pronunciándose sobre la excepción de ineptitud del libelo. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1182-2023 Civil.
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La Serena, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a quinto, junto a la parte resolutiva, que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes, son cuestiones no controvertidas: 1) Que, en la causa Rol 116-2022 del Juzgado de Letras de Los Vilos, se ha solicitado la d
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