SIN INFORMACION

ROSA LASTENIA MOYA COFRE/GENDARMERIA DE CHILE CPF SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Irene Levy Valenzuela, abogada, para interponer recurso de amparo en favor de la condenada Rosa Moya Cofre, en contra de Gendarmería CPF Santiago San Joaquín, por no respetar sus horarios de atención médica, trasladándola con retraso en el trayecto de ida y trasladándola de regreso al centro penitenciario antes de verificarse la atención médica, esto es, sin que haya podido atenderse por facultativo médico. Expone que su representada se encuentra cumpliendo condena en el patio católico del Centro Penitenciario Femenino, que tiene conducta sobresaliente y que padece una enfermedad ocular –glaucoma- respecto de la cual se encuentra en tratamiento. En ese contexto, y según se acredita de los documentos acompañados por la actora, el día 12 de septiembre del 2023 tenía agendada una hora médica a las 15 horas, pero que el traslado por parte de Gendarmería se retrasó en 40 minutos, y posteriormente, una vez en el recinto de salud, la recurrida habría exigido la atención inmediata quien frente a la imposibilidad de obtenerla en esas condiciones decidió llevar a la interna sin permitirle esperar su turno de atención, lo que a su juicio configura un abuso de autoridad y una violación flagrante a los derechos humanos de la amparada, pues la privan de la atención médica a la cual tiene derecho provocándole un daño irreparable. Señala que Gendarmería no cuenta con los facultativos adecuados, lo que implica que la interna debe recibir atención médica en forma externa e independiente, por lo que estima que Gendarmería a lo menos debe respetar las horas de atención sin imponer reglas que pasan a llevar sus derechos. Solicita acoger la presente acción, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo especialmente que Gendarmería de Chile deberá respetar sus horas médicas, trasladando a la amparada de forma oportuna a las mismas, debiendo esperar el

Fundamentos

considerando el tiempo que una interna puede permanecer en un espacio distinto a un establecimiento penitenciario, en relación a la esfera de resguardos y riesgos asociados. Por último, informa que de acuerdo a informe de 21 de septiembre recién pasado emitido por la enfermera del CPF Santiago, la amparada se encuentra en buenas condiciones generales, con tratamiento médico, a la espera de atención oftalmológica en el mismo centro de salud para el mes de octubre. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, conforme a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile –Decreto Ley 2859 de 1979- corresponde a dicha institución custodiar y atender a las personas privadas de libertad durante las salidas autorizadas con vigilancia por orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa competente. Sin perjuicio de ello, aparece que el actuar de Gendarmería de Chile no se ajustó a derecho, en tanto se trasladó con evidente retraso a la amparada a su cita médica, así como también se le llevó de regreso al recinto penitenciario antes de que recibiera la atención para la cual en definitiva había sido autorizado su traslado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosa Moya Cofre, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a esta institución, adoptar las medidas pertinentes para trasladar a la amparada con la anticipación necesaria a sus citas médicas, así como también procurar que estas se realicen efectivamente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°679-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Irene Levi. San Miguel, 2 de octubre de 2023. Francisca Mayol Retamal, Relatora. (Hora de inicio 09:58 am. – Hora de término 10:09 am). San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Irene Levy Valenzuela, abogada

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