ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES (PUNTA ARENAS)
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-77-2022, RUC 2240437070-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES”, relativa a reclamos multas administrativas. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso de nulidad anulando la sentencia y en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N°3064/22/ 40, Multas N° 1 y dejando sin efecto la condena en costas (aun no reguladas) por haber tenido motivo plausible para litigar. En la vista de la causa alegaron la abogada Mara Ibaceta por la recurrente y el abogado Alexis Barrientos por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la reclamante invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Entiende que, en concreto, se ha infringido el artículo 7 del Código del Trabajo que reconoce la naturaleza consensual del contrato de trabajo, asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, al exigir requerimientos que exceden por mucho lo dispuesto por la norma. Finalmente, el derecho de propiedad expresado en las facultades de administración y dirección del empleador, facultades que se encuentran además reconocidas en el artículo 306 inciso 4 del Código del Trabajo al limitar las materias que pueden ser objeto de negociación colectiva excluyendo aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma. Agrega que el sentenciador, reconoce que las metas se encuentran reguladas en contratos y anexos de contratos de los trabajadores individualizados en la resolución de multa, transcribiendo los considerandos tercero y quinto de la sentencia. Sostiene que la empresa si logró acreditar que la existencia de anexos de trabajo que regulan el sistema de incentivos de los trabajadores, estipulando los criterios acordados para la fijación de metas mensuales. Asimismo, estableció que los trabajadores son informados mensualmente sobre sus metas. Lo que reprocha el sentenciador es que los criterios utilizados serían “engorrosos” y, además, el hecho de que las metas se dispongan de manera mensual y no anual. Entiende que es clara la vulneración a las normas citadas, a pesar de que es el propio sentenciador quien establece en los hechos, que los contratos y anexos sí contienen la regulación de los incentivos por cumplimiento de metas, su periodicidad y criterios, que es en realidad lo que reprocha la multa en primer lugar. Arguye que la resolución de multa no se refiere a si la meta debe ser mensual o anual, sino que es el sentenciador del caso quien incorpora requisitos que no contempla el artículo 10 del código del ramo excediendo su contenido y alcance incurriendo en una infracción de ley. Indica, igualmente, que el artículo 432 del Código del Trabajo, hace aplicable la disposición del Código de Procedimiento Civil relativa a la condena en costas, existiendo una infracción de ley que ha influido en la decisión de la sentencia impugnada. SEGUNDO: Que, ante todo, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad, en materia laboral, constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa las causales que lo hacen procedente y, como tal, en sus fundamentos el recurrente de nulidad debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en
Fallo
Por lo expuesto, con los hechos antes referidos no es posible la alegación de nulidad por la causal que se invoca, ya que requiere la modificación fáctica del fallo. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la reclamación que realiza la recurrente en relación a la errónea interpretación del artículo 432 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código Procedimiento Civil al condenarle en costas, por considerarle totalmente vencida, existiendo a su parecer, una infracción de ley que ha influido en la decisión de la sentencia impugnada, se hace necesario mencionar que: “la doctrina chilena ha entendido históricamente las costas como “gastos del juicio”, generados con motivo de este. En este sentido, Stoehrel las ha definido como aquellos “gastos que se originan durante una tramitación judicial y que son consecuencia directa de ella”. En un sentido similar, Cortez y Palomo han definido recientemente el concepto de costas como “aquellas erogaciones económicas que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente y comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso”. Por su parte, Casarino ha centrado su definición en quién debe soportar las costas en un proceso, señalando al respecto que estas “son los gastos inmediatos y directos que origina una gestión judicial y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la ley”. Por último, la Corte Suprema las ha entendido derechamente como expensas directas de las partes, esto
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Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-77-2022, RUC 2240437070-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES”, relativa a reclamos multas administrativas. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Có
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