SIN INFORMACION

BELKYS YUBANA RAMÍREZ BERBESI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Belkys Yubana Ramírez Berbesi, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo a su solicitud de la visa temporaria y la dictación de orden de abandono del país dentro del plazo de 30 días por Resolución Exenta N° 33996 de 27 de julio de 2023. Indica que ninguna resolución enviada por el Servicio llegó al domicilio de la amparada, por lo que no pudo enviar la documentación requerida, esto es, certificado de antecedentes judicial vigente y apostillado. Añadiendo que la falta de notificación de las comunicaciones emanadas desde el Servicio provocan una indefensión a su parte. Agregando que cumpliría con los requisitos que harían procedente conceder la residencia solicitada, ya que no tendría antecedentes penales según consta del certificado debidamente apostillado que acompaña a su recurso. Por lo anterior, solicita acoger la presente acción cautelar, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 33.996 de 27 de julio de 2023, y en su lugar, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones analizar nuevamente los antecedentes. A folio 6, evacua informe Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la resolución aludida en estos antecedentes fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales. Expone que el servicio con fecha 11 de julio de 2022, le indico a la actora que debía acompañar en un plazo de 60 días el certificado de antecedentes judiciales original y vigente totalmente tramitado. Añade que al no cumplir, vencido el plazo, se le otorgó nuevo plazo de 10 días para cumplir por Resolución dictada el 13 de julio de 2023, y que habiendo cumplido nuevamente el plazo sin acompañar lo solicitado por el Servicio, se dictó el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país, haciendo presente que la amparado no ha interpuestos recursos administrativos contra la Resolución aludida. Acompaña copia envío de notificació

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 33996 de 27 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporaria de la actora y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Tercero: Que, la parte recurrente arguye que no fue debidamente notificada por el Servicio Nacional de Migraciones de las resoluciones que la emplazan a acompañar los documentos faltantes, esto es, certificado de antecedentes penales vigente, totalmente tramitado y apostillado. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio recurrido sostiene que la decisión impugnada no es ilegal, toda vez que estima que la actora no reúne los requisitos para dar curso a la solicitud de residencia temporaria por no acompañar el documento solicitado otorgando plazo para subsanar su requerimiento, dando estricto cumplimiento a lo establecido el artículo 31 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 91 de la Ley N° 21.325. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes acompañados, no consta como la amparada tomó conocimiento de la ampliación del plazo para acompañar el documento exigido con fecha 13 de julio de 2023. Sexto: Que, teniendo presente que consta en esta instancia que se acompañó la documentación requerida por el Servicio Nacional de Migraciones, esto es, certificado de antecedentes penales debidamente tramitado y apostillado emitido por la República de Colombia con fecha 26 de julio de 2023, el cual es posterior a su salida del país de origen, de manera que en concepto de esta Corte resulta apto para proseguir con el proceso correspondiente de tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Séptimo: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida carece de fundamento suficiente, lo que la torna ilegal y pone en peligro la libertad ambulatoria del amparado, debiendo en consecuencia, acogerse la acción interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Belkys Yubana Ramírez Berbesi y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 33.996, de fecha 27 de julio de 2023, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento de solicitud de residencia temporaria, otorgando un plazo que no podrá exceder de noventa días hábiles para dictar un nuevo acto administrativo terminal que afine el procedimiento de regularización. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1725-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Belkys Yubana Ramírez Berbesi, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo a su solicitud de la visa temporaria y la dictación de orden de abandono del país dentro del plazo de 30 días por Resolución Exenta

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