SIN INFORMACION

VICTORIANO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, interpone recurso de protección Ricardo Alexis Victoriano Santillana a favor de su hijo condenado Ricardo Alexis Victoriano Vásquez, en contra el Centro Penitenciario Colina II, indicando que Gendarmería de Chile ha negado el traslado solicitado del condenado en diversas ocasiones, agregando que se encuentra amenazada la vida del mismo en el Centro Penitenciario de Colina II, donde se encuentra en el Modulo I de los castigados y Puente Alto. Por lo anterior, pide disponer el traslado del condenado a la Cárcel de Arica o Rancagua. Solicitando acoger la presente acción cautelar. A folio 15, evacua informe Niger Durán Llantén, Jefe (s) del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, indicando que el Servicio analizó la factibilidad de traslado a su lugar de origen del recluso Ricardo Victoriano Vásquez, quien se encuentra en el C.D.P Puente Alto y solicita ser trasladado hacia la Región de Valparaíso, Arica o Rancagua. Refiere que se considera inconveniente acceder a dicha solicitud, toda vez, que dado que el interno requiere encontrase recluido y contenido en un penal de altos estándares de seguridad, requisito que no cumpliría ninguno de los recintos solicitados. Hace presente que el interno tiene una vasta experiencia en cultura carcelaria, demostrando su actuar que constituiría un peligro para la integridad física y psíquica del resto de la población penal. Añadiendo que en año 2020 se dispuso su traslado desde la centro penitenciario de Valparaíso atendido que desde su ingreso en julio de 2019 realizó constante alteraciones al régimen interno, reflejado en faltas y sanciones que registra referidas a tenencia de armas y resistencia al cumplimiento de órdenes, siendo trasladado a la Sección de Alta Seguridad donde incendió su celda, siendo trasladado al Módulo de Máxima Seguridad del Complejo Penitenciario de la Serena donde se solicitó nuevamente autorizar su traslado por haber agredido a funcionarios del Servicio. Refiriend

Fundamentos

Considerando: Primero: Que es competencia de Gendarmería de Chile, de conformidad a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, determinar el recinto en donde los internos cumplen sus condenas, de manera que no resulta posible por esta vía disponer un cambio de unidad penal, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado. Segundo: Que del informe evacuado por la autoridad penitenciaria se advierte que el amparado cumple la condena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario de Puente Alto por decisión adoptada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo y con mérito para ello, atendido su comportamiento disciplinario y alto compromiso delictual. Además, por los mismos motivos, tampoco resulta posible trasladarlo a un recinto penal de la Región de Valparaíso, Arica o Rancagua, más aún, si se considera que el inició de cumplimiento de su condena fue en el C.P.P Valparaíso y que atendido a su mal comportamiento se ordenó su traslado, sumado al hecho que no se acompañan antecedentes que acrediten algún tipo de amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado. Tercero: Que, si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esta obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”. En efecto, el inciso 2° señala que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia”.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Ricardo Alexis Victoriano Vásquez y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sirva, la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-1714-2023. No sujeta anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, interpone recurso de protección Ricardo Alexis Victoriano Santillana a favor de su hijo condenado Ricardo Alexis Victoriano Vásquez, en contra el Centro Penitenciario Colina II, indicando que Gendarmería de Chile ha negado el traslado solicitado del condenado en diversas ocasiones, agregando que se encuentra amenaza

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