ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cese de alimentos,
Fundamentos
considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia. 2°) Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la ley 19.968, sólo puede entenderse referida a la absoluta y no a la relativa, teniendo en cuenta para así considerarlo las normas especiales de...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cese de alimentos, considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia. 2°) Que, sin embargo, la
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