ACUÑA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Laura Beatriz Acuña Muñoz, domiciliada en Lord Cochrane 352, comuna de Paillaco, recurre de protección en contra de Consejo de Defensa del Estado, impugnando la resolución de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, que negó su solicitud de mediación por la eventual negligencia médica en la muerte de su padre don Edmundo Artidoro Acuña Castillo, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos de igualdad ante la ley y a no ser juzgada por comisiones especiales, garantizados en los numerales 2º y 3º inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo. El recurrido informó alegando la pérdida de oportunidad del recurso, porque la solicitud de la recurrida fue acogida por resolución de 1 de septiembre de 2023, cuya copia acompaña. Niega, además, la existencia de un acto ilegal o arbitrario de su parte y, finalmente, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para corregir el acto administrativo que se impugna. Tercero. El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Cuarto. El artículo 43 de la Ley 19.966, en su inciso primero, dispone que: “El ejercicio de las acciones jurisdiccionales contra los prestadores institucionales públicos que forman las redes asistenciales definidas por el artículo 16 bis del decreto ley Nº 2.763, de 1979, o su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Laura Beatriz Acuña Muñoz en contra de Consejo de Defensa del Estado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1533-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Laura Beatriz Acuña Muñoz, domiciliada en Lord Cochrane 352, comuna de Paillaco, recurre de protección en contra de Consejo de Defensa del Estado, impugnando la resolución de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, que negó su solicitud de mediación por la eventual negligencia médica en la mu
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