MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ESTEBAN ANDRES GOMEZ TORRES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado defensor particular Cristian Escobar Escobar, por el condenado Christian Javier Urzúa Faúndez, en autos RIT 86-2023, Ruc 2200543026-0, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en la cual se condenó a su representado, como cómplice del delito robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar destinado a la habitación, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, más las accesorias legales. Invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente se postula infracción al artículo 449 del Código Penal, al momento de determinar el quantum de la pena impuesta. En definitiva, solicita como petición concreta que se anule la sentencia impugnada y se dicte sin nueva audiencia pero separadamente una de reemplazo que imponga al acusado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de doce de septiembre de dos mil veintitrés, con asistencia del defensor señor Escobar y de la abogada señora Gutiérrez por el Ministerio Público, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, tiene por finalidad invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solo esta última, por las causales expresamente señaladas en la ley, se trata por ello de un recurso de derecho estricto y que para su procedencia deben resultar claramente establecidos los vicios que lo fundamentan. SEGUNDO: Que en la especie, el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 449 del Código Penal. Explica en síntesis, que el Tribunal condenó a su representado en calidad de cómplice del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y le reconoció la concurrencia de dos circunstancias atenuantes. Sin embargo, al momento de determinar la pena en concreto, aplica erradamente el citado artículo 449 del código punitivo, pues en razón del delito no considera una reducción de la sanción, siendo que al concurrir dos minorantes de responsabilidad, rige lo dispuesto en el artículo 66 inciso 3 del mismo cuerpo legal. Refiere que la norma de prohibición que previene el artículo 449 del Código Penal, sólo resulta aplicable a los autores de los respectivos delitos, mas no a los cómplices o encubridores, respec.to de quienes rige en plenitud las normas generales de determinación de pena. TERCERO: Que del atento examen del recurso de invalidación deducido, resulta patente que éste carece de fundamentos bastantes para establecer la existencia del vicio que se denuncia. En efecto, la regla base consagrada en el artículo 449 del Código Penal, establece que para determinar la pena respecto de los delitos que se consigna, entre los cuales se encuentra el robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 del mismo código, sino las normas especiales que se indican a continuación. CUARTO: Que en tales términos, dicha norma recibe aplicación en tanto se trate de alguno de los delitos que precisamente señala y que como ya se dijo, comprende efectivamente aquel que fue motivo de este juzgamiento. Dicha norma, no efectúa distinción alguna respecto de la naturaleza del partícipe, y en ningún caso limita su aplicación a los autores, como pretende la defensa, pues lo relevante es únicamente que el ilícito de que se trata, sea uno de aquellos comprendidos específicamente por el legislador, cuyo es el caso. Tan es así, que en las disposiciones especiales de determinación de pena para tales ilícitos, y que se consignan a continuación, el legislador se refiere al “responsable”, al “condenado”, ó al “imputado”, sin que por lo tanto, tales normas se limiten de manera alguna a quien ha participado como autor del respectivo ilícito, sino a todo aquel que deba ser sancionado por aquellos. QUINTO: Que por lo demás, aún en el evento que se siguiera el errado predicamento de la defensa, tampoco se configura una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que en el artículo 66 in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado CHRISTIAN JAVIER URZÚA FAÚNDEZ en contra de la sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en los antecedentes Rit 86-2023, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Rol N° 266-2023 PENAL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado defensor particular Cristian Escobar Escobar, por el condenado Christian Javier Urzúa Faúndez, en autos RIT 86-2023, Ruc 2200543026-0, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en la cual se condenó
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