M.P C/ CRISTIAN ALEXANDRO PEREZ OLATE (QTE. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS)
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-244-2023, RUC 1700255278-7 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de agosto del actual, se absuelve a Cristián Alexandro Pérez Olate de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor de un delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 179 e), en relación con los artículos 182 y 178 N°1, todos de la Ordenanza de Aduanas; y autor de un delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación con el artículo 248 bis, ambos del Código Penal, los que se habrían perpetrado el 14 de marzo de 2017, en la comuna de La Pintana. Asimismo, el fallo exime al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento. Tanto el Servicio Nacional de Aduanas, como acusador particular, como el Ministerio Público, han recurrido de nulidad, sosteniendo que la sentencia definitiva en referencia incurre en las causales de. nulidad regladas en los artículos 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, las que se plantean por ambos intervinientes en una relación de subsidiariedad. En lo esencial, ambos recurrentes piden a esta Corte que se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el procedimiento, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. El 12 de septiembre último, se procedió a la vista de los recursos, alegando letrados para sostenerlos y por su rechazo, respectivamente, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Teniendo en cuenta que, como se anunció en lo expositivo, ambos recursos se apoyan en el mismo juego de motivos de nulidad, esto es, primero en la causal del artículo 374 letra e) y, seguidamente, en forma auxiliar de ella, la causal del artículo 373 letra b), ambos del código adjetivo de la materia penal, esta Corte advierte que un análisis paralelo de tales capítulos -aunque distinguiendo sus singularidades, vale decir las razones que cada uno articula, y siguiendo el orden en que fueron presentados los respectivos libelos- contribuirá a un mejor o más fácil entendimiento de las motivaciones de la presente resolución; I. Causal principal. Artículo 374 e), en relación con los artículos 342 c) y 297 del Código Procesal Penal a) Recurso del Servicio Nacional de Aduanas Segundo: La institución que se alude y que se presentó como acusadora particular en la causa, esgrime, como primera causal y principal de su arbitrio, que la sentencia del grado no cumple con lo estatuido en el citado artículo 342 letra c), por omisión del requisito estatuido en el artículo 297 del aludido cuerpo legal. En síntesis, sostiene que el
Fallo
fallo exime al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento. Tanto el Servicio Nacional de Aduanas, como acusador particular, como el Ministerio Público, han recurrido de nulidad, sosteniendo que la sentencia definitiva en referencia incurre en las causales de. nulidad regladas en los artículos 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, las que se plantean por ambos intervinientes en una relación de subsidiariedad. En lo esencial, ambos recurrentes piden a esta Corte que se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el procedimiento, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. El 12 de septiembre último, se procedió a la vista de los recursos, alegando letrados para sostenerlos y por su rechazo, respectivamente, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Teniendo en cuenta que, como se anunció en lo expositivo, ambos recursos se apoyan en el mismo juego de motivos de nulidad, esto es, primero en la causal del artículo 374 letra e) y, seguidamente, en forma auxiliar de ella, la causal del artículo 373 letra b), ambos del código adjetivo de la materia penal, esta Corte advierte que un análisis paralelo de tales capítulos -aunque distinguiendo sus singularidades, vale decir las razones que cada uno articula, y siguiendo el orden en que fueron presentados los respectivos libelos- contribuirá a un mejor o más fác
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24 San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-244-2023, RUC 1700255278-7 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de agosto del actual, se absuelve a Cristián Alexandro Pérez Olate de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor de un delito consumado de contrabando, previsto y sancion
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