M.P C/ MATHIAZ IGNACIO RIVERA SOTO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia treinta de septiembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y
Fallo
se declara que Mathiaz Ignacio Rivera Soto queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Espinoza, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2975-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a dos de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2975-2023 Penal Ruc: 2301058876-6 RIT: 3926-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señor Leonardo Varas Herrera y Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal. Relator: Francisca Mayol Retamal Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Fern
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