MP C/ OSCAR ARTURO SAN MARTIN ALMONACID
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen el fallo anulado y citas legales no afectados por el vicio de nulidad, con excepción de los párrafos 5 y 6 del motivo décimo cuarto y resuelvo IV de la parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el inciso cuarto del artículo 197 de la Ley del Tránsito dispone que “…En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena…”. Segundo: Que, teniendo presente lo ya señalado en el fallo de nulidad, que en este acto se tiene por reproducido por razones de economía procesal y
Fundamentos
considerando especialmente el tiempo que el sentenciado tuvo suspendida provisionalmente la licencia de conducir, lleva a estos sentenciadores a resolver de la manera que se dirá.
Fallo
fallo anulado y citas legales no afectados por el vicio de nulidad, con excepción de los párrafos 5 y 6 del motivo décimo cuarto y resuelvo IV de la parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el inciso cuarto del artículo 197 de la Ley del Tránsito dispone que “…En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena…”. Segundo: Que, teniendo presente lo ya señalado en el fallo de nulidad, que en este acto se tiene por reproducido por razones de economía procesal y considerando especialmente el tiempo que el sentenciado tuvo suspendida provisionalmente la licencia de conducir, lleva a estos sentenciadores a resolver de la manera que se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1 del Código Penal y 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, normas pertinentes de la Ley del Tránsito, actual DFL 1 se declara que: I.- Que se CONDENA a OSCAR ARTURO SAN MARTIN ALMONACID, ya individualizado, a la pena de CUARENTA DIAS DE PRISIO
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Jepv. C.A. de Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Se procede a dictar la sentencia de reemplazo ordenada en sentencia de nulidad de esta misma fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. Vistos: Se reproducen el fallo anulado y citas legales no afectados por el vicio de nulidad, con excepción de los párrafos 5 y
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