EN FAVOR DE CARLOS JAVIER SANCHEZ MARTINEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL TARAPACA-PDI-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de septiembre de 2023 comparece David Gutiérrez egresado de Derecho, domiciliado en Calle German Riesco Nº 329, oficina 306, Rancagua, actuando en favor de CARLOS JAVIER SANCHEZ MARTINEZ de nacionalidad venezolana, documento de identidad Pasaporte Nº 037445098, domiciliado solo para estos efectos en calle Nueve de Julio Nº 5798, en la comuna de Lo Prado, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Delegación Presidencial De Tarapacá y Policía De Investigaciones De Chile por dar una orden de expulsión del país que fue esta notificada el día domingo 24 de septiembre, en su domicilio y junto con eso fue detenido inmediatamente , y sin previo conocimiento del amparado, Resolución Exenta nº 442/220 de la Intendencia Regional de Tarapacá, hoy en día Delegación Presidencial Regional De Tarapaca, y por parte de PDI, por detenerlo de manera arbitraria e Ilegal en su domicilio, y que se encuentra privado de libertad. Señala que el amparado ingresó por paso no habilitado al territorio nacional (en octubre del 2020), y de inmediato informa su ingreso a Policía de Investigaciones, le entregaron la Tarjeta del Extranjero Infractor manteniéndose periódicamente cada 15 días en dicha unidad policial, para luego establecerse en la ciudad de Santiago junto a su cónyuge e hijos, uno de ellos chileno, (Saimon Sanchez Sanchez, Chileno, cédula de identidad Nº 27.670.569-5 nacido el día 25 de noviembre 2021) con el objeto de buscar la regularización de su situación migratoria y en definitiva para quedarse en nuestro país, logrando ser un aporte a la sociedad, por lo que concurrió a las oficinas de Policía de Investigaciones de la ciudad de Santiago, en Calle San Francisco Nº 253, 26 de septiembre a las 09:30 hrs, como era de orden y costumbre que debía presentarse cada 15 días, pero con gran sorpresa, lo dejan detenido, señalando que hay orden de expulsión en su contra y que debía ser trasladado a su país de origen o hacia la frontera de n
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y antecedentes tenidos a la vista, la ex Intendencia de la Región de Tarapacá dicta la Resolución Exenta N° 4.422 de fecha 09 de diciembre de 2020, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país por lo que corresponde al marco de actuación de la autoridad administrativa ya que está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente. Agrega que en relación a los argumentos presentados por el extranjero en cuanto a sus lazos familiares, destacando que esa autoridad considera que la medida migratoria adoptada vulnere la protección de la familia establecida en el artículo 1° de la Constitución Política de la República ya que la unidad familiar no puede ser utilizada como instrumento por uno de sus miembros para evitar medidas migratorias legales, racionales y ponderadas en consideración a la ley, ya que esto distorsiona el propósito y objetivo de la protección familiar establecida por la Constitución y la ley. Refiere el procedimiento de expulsión contenido en el DL 1074, destacando que el extranjero no agotó la vía administrativa, ni interpuso el recurso especial del artículo 89 de dicho Decreto. Refiere Jurisprudencia en apoyo a su solicitud y concluye que la medida de expulsión dictada contra el recurrente solo ha sido tomada por la autoridad competente, basada en una causa legal y dentro del ámbito de las atribuciones que la ley le confiere. A folio 10 comparece Policía de Investigaciones de Chile evacuando informe. Primero, alega la incompetencia de la presente acción debido al domicilio del amparado, en la comuna de Lo Prado, y la ocurrencia del hecho ocurrido, en la comuna de Santiago. Luego, señala que consultado en nuestros sistemas al amparado Carlos Javier Sánchez Martínez, arroja que registra la medida de expulsión administrativa del territorio nacional en virtud a Resolución Exenta Nº 4422/2020, de fecha 09 de diciembre del 2020, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá. Dicha expulsión sería materializada por Oficiales de Departamento de Policial Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes al tomar conocimiento de la orden de no innovar suspendieron la diligencia de expulsión y posteriormente dejaron en libertad al amparado. Por último, agregar que respecto de la facultad para disponer la expulsión del país, bajo el amparo del derogado Decreto Ley 1094, según su artículo 84, correspondía al Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo. Bajo el amparo de la nueva Ley Nº 21325 de Migración y Extranjería, en su artículo 132, indica que la facultad para disponer la expulsión corresponde al Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones o por los Directores Regionales en caso de que sean designados para este fin, no teniendo injerencia alguna en la dictación de dichos actos la Policía de Investigacio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia deducida por los recurridos. II.- Que se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta nº 442/220 de la ex Intendencia de la Región de Tarapacá, que expulsa del país a CARLOS JAVIER SANCHEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad Pasaporte Nº 037445098, para el sólo efecto que el recurrente tenga la posibilidad de presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria al amparo de la nueva ley de migración. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 375-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de septiembre de 2023 comparece David Gutiérrez egresado de Derecho, domiciliado en Calle German Riesco Nº 329, oficina 306, Rancagua, actuando en favor de CARLOS JAVIER SANCHEZ MARTINEZ de nacionalidad venezolana, documento de identidad Pasaporte Nº 037445098, domiciliado solo para estos efectos en calle Nueve de Julio Nº 5798,
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