AMINTA MARGARITA PONCE AREVALO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana venezolana Aminta Margarita Ponce Arévalo, domiciliada en Santa Rosa Nº2648, San Joaquín y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por no haber acogido a trámite su solicitud de residencia definitiva. Expone que la persona en cuyo favor recurre solicitó el beneficio de visa sujeta a contrato de trabajo el año 2019, la que fue aprobada a comienzos de 2020 pero que por
Fundamentos
motivos de la pandemia, recién a mediados de 2020 pudo realizar el estampado electrónico de su residencia temporaria. Sostiene que en febrero de 2021 cambió de empleador, dejando constancia de ello en el sistema del Servicio recurrido, sin recibir comprobante de dicha modificación. Afirma que, cumpliendo con los requisitos legales, el 14 de octubre de 2022 formuló su solicitud de residencia definitiva, de la que recibió respuesta el pasado 25 de agosto notificándosele que ésta no ha sido acogida a trámite ya que no ha completado el plazo de 2 años de visa sujeta a contrato y porque, además, cuenta con un beneficio de residencia otorgado sin materializar. Reclama que la recurrente cumple con los requisitos que la ley establece para acceder al beneficio pedido ya que cumplió más de 2 años 7 meses con su actual empleador. En cuanto al beneficio de residencia otorgado sin materializar que se menciona por la recurrida, indica que no entiende a que se refiere ya que cuenta con una residencia temporaria válida y que no ha sido notificada por el Servicio de algún otro beneficio migratorio. Precisa que desconoce su actual estatus migratorio ya que el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la indicación de que posee una residencia sin materializar la dejan en completo desamparo. Alega que la resolución que niega acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva es arbitraria ya que no existen antecedentes que permitan determinar que se ponderó su situación particular. Finalmente, manifiesta que es de público conocimiento la falla en el Sistema B300, principal base de datos del Servicio Nacional de Migraciones, así como también de los mecanismos para respaldar la información, por lo que estima que es posible que la recurrida haya incurrido en un error inducido por esta dispersión documental o por la falta de información acerca de la situación de la actora. Pide se acoja el recurso de amparo interpuesto disponiendo el otorgamiento de la residencia definitiva solicitada, o en subsidio, se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho con costas. Segundo: Que comparece Valentina Gómez Baltán en representación de la recurrida informando al tenor del recurso. Sostiene que la actora ingresó al país el 5 de junio de 2019 y que el 13 de febrero de 2020 se le otorgó visa temporal en virtud de contrato de trabajo con el empleador Mayreni Verónica Díaz Marcano, el referido permiso se otorgó por el plazo de 2 años en calidad de titular, manteniendo su vigencia hasta el 15 de octubre de 2022. Afirma que el 22 de febrero de 2021, esto es, 4 meses después de la entrada en vigencia de su visa sujeta a contrato, la extranjera formuló una solicitud de nueva visa temporal, por haber realizado cambio de empleador, acompañando el correspondiente finiquito de 9 de febrero de 2021 y el nuevo contrato de trabajo de 12 de febrero de 2021. Por resolución de 14 de octubre de 2021 se le otorgó por 2 años visa sujeta a contrato de t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aminta Margarita Ponce Arévalo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°701-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Julián Matías Salviat Silva. San Miguel, 2 de octubre de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 11: A lo principal: Téngase presente; al otrosí: por acompañado. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado, quien i
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