PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MONICA CASTRO PARADA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que podrá discutirse, eventualmente, en la etapa procesal correspondiente, se revoca, en lo apelado, la resolución uno de agosto del año en curso, en los autos rol C-4542-2023 del 4° Juzgado Civil de San Miguel y, en consecuencia, el tribunal a quo dará a la demanda la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase. N° 1525-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que podrá discutirse, eventualmente, en la etapa procesal correspondi
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