4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MONICA CASTRO PARADA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que podrá discutirse, eventualmente, en la etapa procesal correspondiente, se revoca, en lo apelado, la resolución uno de agosto del año en curso, en los autos rol C-4542-2023 del 4° Juzgado Civil de San Miguel y, en consecuencia, el tribunal a quo dará a la demanda la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase. N° 1525-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que podrá discutirse, eventualmente, en la etapa procesal correspondi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica