SIN INFORMACION

RENÁN MANUEL ABURTO BUSTOS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 16.360-2023, Renán Manuel Aburto Bustos Diseño y Proyecto E.I.R.L. e interpuso recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., AFP Hábitat, C.C.A.F. La Araucana y FONASA. Expuso, en síntesis, que teniendo en poder una resolución de término del procedimiento concursal en la causa que indica, procedió a notificarles, presencialmente, a sus acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de sus registros como empresa deudora. Dice que la mayoría de los acreedores, reconocieron el efecto extintivo de la misma y la eliminaron de sus registros de morosidad. Sin embargo, con fecha 7 de agosto de 2023, realizó una consulta en el Informe Laboral Previsional de EQUIFAX y el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, percatándose que el documento señala que mantiene deudas con Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (A.F.C.) por un monto de $ 303.300, AFP Hábitat por $228.735, a C.C.A.F. La Araucana por $859.044 y FONASA por $ 903.818. Dice que dicha situación no es actual, puesto que los créditos fueron incluidos en la nómina de créditos reconocidos en la carpeta electrónica de Liquidación Voluntaria con fecha 16 de noviembre de 2018, no obstante que los acreedores FONASA y C.C.A.F. La Araucana no concurrieron al procedimiento de liquidación a verificar su crédito. A mayor abundamiento, dice que en el Informe Laboral Previsional emitido por EQUIFAX de 7 de agosto de 2023 y en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 7 de agosto de 2023, figuran créditos de los años 2016, 2017 y 2018, todos ellos, anteriores a la fecha del comienzo de su procedimiento de liquidación voluntaria iniciado el 16 de noviembre de 2018. Dice que la situación expuesta precedentemente, vulnera las garantías constitucionales que señala, por las razones que desarrolla en su re

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el recurrente señala, en síntesis, que existiendo resolución de término del procedimiento concursal de liquidación voluntaria en la causa que indica, procedió a notificarles presencialmente a sus acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de sus registros como empresa deudora. Sin embargo, con fecha 7 de agosto de 2023, realizó una consulta en el Informe Laboral Previsional de EQUIFAX y el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, percatándose que el documento señala que la actora mantiene deudas con Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (A.F.C.) por un monto de $303.300, AFP Hábitat por $228.735, C.C.A.F. La Araucana por $859.044 y FONASA por $ 903.818. Dice que dicha situación no es actual, puesto que los créditos fueron incluidos en la nómina de créditos reconocidos en la carpeta electrónica de Liquidación Voluntaria con fecha 16 de noviembre de 2018, no obstante que los acreedores FONASA y C.C.A.F. La Araucana no concurrieron al procedimiento de liquidación a verificar su crédito. A mayor abundamiento, dice que en el Informe Laboral Previsional emitido por EQUIFAX de 7 de agosto de 2023 y en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 7 de agosto de 2023, figuran créditos de los años 2016, 2017 y 2018, todos ellos, anteriores a la fecha del comienzo de su procedimiento de liquidación voluntaria iniciado el 16 de noviembre de 2018; 3°) Que informando al tenor del recurso, la AFP Habitat S.A., señaló, en lo medular, que respecto a la deuda mencionada en el recurso, se emitió al resolución de cobranza N° 2243887 por la suma nominal de $ 228.735. Precisa que el empleador a la fecha del informe no registra pagos o abonos a esa deuda, y fue publicado en el Boletín N° 203 - vigente - por $ 228.735. Agrega que conforme al archivo PDF (pág. 49) acompañado por el recurrente a su recurso, y un certificado emitido por la Administradora informante con fecha 07 de agosto de 2023, se indica que no hay deuda para dicho empleador por los “periodos 04, 05, 06 y 07 de 2018”, documento con el cual se solicitó la eliminación del Registro Boletín Laboral y Previsional de EQUIFAX, en el cual el empleador recurrente no figura hoy publicado respecto a A.F.P. Habitat S.A. A su turno, la Caja de Compensación de Asignaciones Familiares La Araucana indicó que el tribunal dictó resolución de término del procedimiento concursal, por l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Renán Manuel Aburto Bustos Diseño y Proyecto E.I.R.L. en contra de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., AFP Hábitat, C.C.A.F. La Araucana y FONASA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 16.360-2023. Protección.-

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C.A. de Concepción. Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 16.360-2023, Renán Manuel Aburto Bustos Diseño y Proyecto E.I.R.L. e interpuso recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., AFP Hábitat, C.C.A.F. La Araucana y FONASA. Expuso, en síntesis, que teniendo en poder una resolución de término del proced

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