CAMILA FERNANDA PAREDES DÍAZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos Rol 15.999-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Juan Pablo Hermosilla Urriola, abogado, e interpuso recurso de protección en favor de Camila Fernanda Paredes Díaz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-94432-2023, de 18 de julio de 2023, en virtud de la cual la recurrida señaló que el reposo prescrito por las licencias médicas N°12932222-5 y N°13315131-1, no se encontraba justificado, confirmando en consecuencia el rechazo de las licencias médica referidas, señalando de manera formal que los informes médicos aportados por la actora no permiten establecer incapacidad laboral temporal durante las licencias médicas reclamadas, y que la reclamante no aporta antecedentes que permitan a los médicos de dicho organismo fiscalizador formarse convicción respecto de la pertinencia de autorizar las licencias reclamadas, dejando a su representada sin el pago de ambas licencias, con los consecuentes perjuicios que ello le generó. Señala que la conducta de la reclamada vulnera las garantías constitucionales que señala en su recurso, por las razones que detalla en el mismo. Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional, dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando en su reemplazo que las licencias médicas números 12932222-5 y 13315131-1 quedan aceptadas, debiendo la recurrida ordenar a las instituciones previsionales atingentes proceder al pago de los subsidios por incapacidad laboral que van asociados a ellas, todo ello con costas del recurso. Informó Ximena San Martín, abogado, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., señalando, en síntesis, que a la fecha de emisión de las licencias médicas que motivan el recurso, la afiliada no se encontraba trabajando. Por ende, al no existir vínculo laboral, no es posible autorizar las licencias médicas, debido a que no se cumple con el fin de reposo y la necesidad d
Fundamentos
considerando: 1°) Que en la especie se ha deducido recurso de protección en favor de Camila Fernanda Paredes Díaz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social ( en adelante SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-94432-2023, de 18 de julio de 2023, en virtud de la cual la recurrida señaló que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 12932222-5 y N° 13315131-1, no se encontraba justificado, confirmando en consecuencia el rechazo de las licencias médica referidas; 2°) Que como ya se dijo en lo expositivo de este fallo, al informar la SUSESO, única recurrida en este proceso, señaló que mediante la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-122071-2023, de 14 de septiembre de 2023, esa Superintendencia estudió nuevamente los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas, por lo que se resolvió autorizar las licencias médicas números 12932222-5 y 13315131-1. Por lo anterior, dice que debe rechazarse la presente acción cautelar, por carecer absolutamente de objeto y de causa; 3°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección de garantías constitucionales, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por la única recurrida, en cuanto a que esa Superintendencia estudió nuevamente los antecedentes y con su mérito resolvió autorizar las licencias médicas números 12932222-5 y 13315131-1, autorización que era lo pretendido a través de la presente acción constitucional, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho; no correspondiendo adoptar medidas respecto de las entidades a las cuales se les pidió informe, pues éstas no fueron recurridas en estos antecedentes, sin perjuicio de las acciones que, eventualmente, pudieran hacerse valer a su respecto; 4°) Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señala como vulneradas.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Pablo Hermosilla Urriola, en favor de Camila Fernanda Paredes Díaz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 15.999-2023.Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol 15.999-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Juan Pablo Hermosilla Urriola, abogado, e interpuso recurso de protección en favor de Camila Fernanda Paredes Díaz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por la dictación de la Resolución Exe
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