RENATO EDUARDO VERGARA FIERRO C JOSE LUIS QUEZADA CAMARADA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la presente causa ha ingresado a esta Corte en apelación subsidiaria de la resolución de fecha veintidós de agosto pasado por la cual, la Juez de garantía de Chillán señora Paulina Rodríguez Zapata no hizo lugar al entorpecimiento alegado por la hoy apelante, abogada Paula Villegas Hernández. 2°.- Que, en su alegación, la letrada manifiesta que debido a complicaciones médicas, se encontró con reposo absoluto, por prescripción médica, entre los días 14 a 17 de agosto del año en curso, lo que le imposibilitó presentar dentro de plazo, recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria de fecha cinco del aludido mes, dictada en los autos RUC: 2210011760-K, en favor de su representado. 3°.- Que, el fundamento del entorpecimiento alegado, referido en el motivo anterior, no tiene la entidad necesaria para su configuración, pues si bien existió una incapacidad física, conforme a los antecedentes allegados no se extendió durante todo el plazo de que disponía para recurrir. Asimismo no se puede dejar de considerar, que en el caso la letrada disponía de la posibilidad de delegar el mandato conferido. Por lo señalado y razonado precedentemente, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de agosto pasado, que resolvió no ha lugar a la solicitud de entorpecimiento, por estimar improcedentes los argumentos planteados. Téngase por notificada a la interviniente, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 503 – 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán.- CPR/Rps- Chillán, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, la presente causa ha ingresado a esta Corte en apelación subsidiaria de la resolución de fecha veintidós de agosto pasado por la cual, la Juez de garantía de Chillán señora Paulina Rodríguez Zapata no hizo lugar al entorpecimiento alegado por la hoy apelante, abogada Paula Villegas Hernández. 2°.- Que, en su
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