SIN INFORMACION

MARIE CLAUDIA ALPHONSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Marie Claudia Alphone, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23295549, de dos de agosto del año en curso, que desestimó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Expresa que su solicitud fue rechazada y que le fue ordenado hacer abandono del territorio nacional, porque no acompañó un certificado de antecedentes penales otorgado por la autoridad competente de su país, debidamente legalizada o apostillado. Respecto al rechazo, estima que la decisión no se ajusta a derecho, porque el certificado lo envió por correo, toda vez que no pudo subirlo a la página web de la autoridad recurrida. Además, considera que no debió rechazarse la solicitud, sino que tenerla por desistida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Por otro lado, respecto a la orden de abandono, señala que la autoridad no está obligada a disponer el abandono, puesto que también podía imponer una multa de acuerdo al artículo 117 de la Ley 21.325. Estima vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la resolución, en cuanto al rechazo, no es ilegal, porque el solicitante de regularización extraordinaria debe acompañar un certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, cuestión que incluso se informa en la página web, haciendo presente que el documento enviado por correo no era el requerido por la ley. Por otro lado, en cuanto a la orden de abandono, aquella es consecuencia necesaria del rechazo de un permiso de residencia, según el artículo 91 del cuerpo legal antes c

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al rechazo de la solicitud de regularización: Primero: Que para resolver la materia, cabe tener presente que inciso 1° del artículo 8° de la Ley N°21.325 señala que se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Por otra parte, el inciso 2° del artículo 91 de la Ley 21.325 dispone que “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.” Segundo: Que, como puede advertirse de las normas transcritas en el considerando que precede, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en la ley y fue adoptada previo apercibimiento a la amparada. Si bien aquella sostuvo que acompañó el certificado de antecedentes penales requerido por la autoridad migratoria, no acreditó esa circunstancia. II. En cuanto a la orden de abandono: Tercero: Que, para resolver sobre la legalidad de la orden de abandono, cabe tener presente que el inciso 3° del artículo 91 de la ley 21.325 dispone que “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.” Cuarto: Que al rechazarse el permiso solicitado por la amparada, según la norma citada en el considerando que precede, la autoridad se encontraba facultada para disponer su abandono, de manera que aquella orden tampoco resulta ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Marie Claudia Alphone en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1665-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Marie Claudia Alphone, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23295549, de dos de agosto del año en curso, que desestimó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispus

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