SIN INFORMACION

AGRICOLA GANADERIA Y FORESTAL LOS ESTEROS LTDA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION GENERAL DE AGU

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda y serán aplicables a la tramitación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación.          2.- Que del contexto del recurso de reclamación y documentos aparejados, se desprende que el acto que motiva el recurso, es consecuencia de la resolución D.G.A. N°1.903 exenta, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, de la Dirección General de Aguas, cuya notificación, de acuerdo a los antecedentes acompañados, se efectuó el día uno de agosto del referido año. Así las cosas, el plazo respectivo se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso, de conformidad a lo señalado en el párrafo que antecede, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo.              Y visto, además, lo dispuesto en el  artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el trece de septiembre del año en curso.          Regístrese y archívese. N°Contencioso-Administrativo-584-2023.-

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el trece de septiembre del año en curso.          Regístrese y archívese. N°Contencioso-Administrativo-584-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: téngase por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes el documento. Vistos y teniendo presente:          1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su

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