SIN INFORMACION

CANTAVE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Jivenson Cantave, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23337082, de fecha cuatro de septiembre del año en curso, que lo tuvo por desistido de su solicitud de carta de nacionalización, disponiendo que se continúe con su tramitación. Expresa que, por resolución de trece de junio de dos mil veintitrés, la autoridad recurrida lo apercibió a acompañar un certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente de su país, otorgándole un término de sesenta días hábiles para hacerlo. Luego, mediante resolución de cuatro de septiembre del año en curso, lo tuvo por desistido, porque no cumplió con el apercibimiento antes indicado, según lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N°19.880. Estima que la autoridad recurrida, al no reconocer las circunstancias especiales en que se encuentra su país e imponer un plazo de sesenta días hábiles para acompañar el documento, vulnera el artículo 45 del Código Civil y la garantía constitucional de igualdad ante la ley, del número 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que requirió el certificado en su consulado el día catorce de junio y que le fue entregado el día catorce de septiembre, cuando ya había sido aplicado el apercibimiento. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la resolución impugnada por esta vía fue dictada por autoridad competente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Por otro lado, expresa que la interesada goza de residencia definitiva en el país y que puede presentar su solicitud nuevamente. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Segundo: Que, además, no resulta efectivo que la autoridad no tuvo presente la especial situación en que se encontraba el país de procedencia del actor, toda vez que el artículo 31 de la ley N°19.880 ordena conferir al interesado un término de cinco días hábiles para cumplir lo ordenado, en circunstancias que, en la especie, le fueron conferidos sesenta. Tercero: Que, además, no existe una situación grave o urgente que resolver por esta vía, ya que el actor goza de residencia definitiva, por lo que su estadía en el país no se encuentra en riesgo. Por otra parte, solamente se tuvo por desistida su solicitud, sin pronunciamiento sobre el fondo, debido a lo cual puede requerir nuevamente la nacionalidad, más aun si sostiene disponer del documento que, en su oportunidad, no acompañó.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional presentada por Jivenson Cantave en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22202-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Jivenson Cantave, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23337082, de fecha cuatro de septiembre del año en curso, que lo tuvo por desistido de su solicitud de carta de nacion

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