SIN INFORMACION

GARCIA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que doña Romina Andrea Zalazar, abogada, interpone recurso de protección en representación de Gabriela Fernanda García García, venezolana, cédula de identidad número 25.315.677-5, domiciliada para estos efectos en Balmaceda N°371, oficina 401, comuna de Puente Alto, en contra de Banco Estado de Chile, persona jurídica de derecho privado, cuyo giro especial es el bancario, rol único tributario número 97.030.000-7, representada legalmente por doña Jéssica López Saffie, cédula de identidad número 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número 1111, comuna y ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro y publicación en registros comerciales de una supuesta deuda bancaria, en desmedro de los efectos del artículo 255 de la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, lo que perturba e infringe sus derechos asegurados en el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que habiendo solicitado el 6 de enero de 2020 su liquidación voluntaria de bienes en los autos Rol C-113-2022 en el 26° Juzgado Civil de Santiago, caratulada /García, el 20 de octubre de 2020 (sic) se dictó resolución de término de Liquidación, al tenor del artículo 254 de la Ley 20.720 la que, luego de ejecutoriada, produjo los efectos extintivos y liberatorios del artículo 255 de la misma norma. Añade que en esta acción el acreedor Banco Estado fue informado por un total de $6.623.760.- Explica que, a pesar de lo anterior, la recurrida de autos publicó en el boletín comercial el 3 de agosto de 2021, un protesto de 10 de junio de 2021, por un total de $125.489.-, lo que es una abierta infracción al mérito del proceso judicial individualizado y de los efectos del artículo 255 de la normativa señalada. Alega que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida perturba su derecho al respeto a la vida privada y la honra al cobrar, informar y mantener en registros comerciales esta d

Fallo

Por lo expuesto, pide rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido en su contra, al no existir vulneración de la garantía alegada, sin condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria el actuar de la recurrida, consistente en la publicación en el boletín comercial de un protesto de acreencia bancaria, posterior a la resolución de término del procedimiento concursal tramitado por la recurrente. Sexto: Que, al informar la recurrida, sostuvo que actualmente la recurrente no registra deudas ni protestos informados en los registros comerciales de acceso público, af

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que doña Romina Andrea Zalazar, abogada, interpone recurso de protección en representación de Gabriela Fernanda García García, venezolana, cédula de identidad número 25.315.677-5, domiciliada para estos efectos en Balmaceda N°371, oficina 401, comuna de Puente Alto, en contra de Banco Estado de Chile, persona jurídica de derecho

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