10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P.C/ EMMANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ PALMA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol Corte: 2958-2023-Penal Ruc: 2301031207-8 Rit: 2600-2023 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Digitador: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor: Francisco Javier Imputado: C/EMMANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ PALMA Materia: conducción estado de ebriedad con resultado de muerte Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4. San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal,

Fundamentos

considerando especialmente la condición de salud del imputado y su irreprochable conducta anterior. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de Emmanuel Alejandro Hernández Palma y en su lugar

Fallo

se declara que se la deja sin efecto y se impone a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país, la obligación de someterse a una evaluación de consumo problemático de drogas para un eventual ingreso a los tribunales de tratamiento de drogas (TTD) y la prohibición de acercarse a los familiares de la víctima. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Alejandra Rojas Contreras, quien fue del parecer de confirmar la resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2958-2023 Penal.

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San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol Corte: 2958-2023-Penal Ruc: 2301031207-8 Rit: 2600-2023 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Digitador: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor: Francisco Javier Imputado: C/EMMANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ PALMA Materia: conducción estado de ebriedad con res

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