JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

FRANCISCA DE LOURDES PEREZ FUENTES C/ MARCO ANTONIO RIVERA AGUILAR

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiséis de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla y se declara que se mantiene respecto de Marco Antonio Rivera Aguilar, la medida cautelar de prisión preventiva. El tribunal a quo deberá adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2970-2023 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene respecto de Marco Antonio Rivera Aguilar, la medida cautelar de prisión preventiva. El tribunal a quo deberá adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2970-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a dos de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2970-2023 Penal Ruc: 2200393721-k RIT: 2343-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señor Leonardo Varas Herrera y Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal. Relator: Francisca Mayol Retamal Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra Álam

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