COILA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece Sandro Walter Coila Sucari, Empleado, Maestro de Mantención general, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.946.592-9, domiciliado para estos efectos en Parcela N° 56, Condominio Valle Alegre, Quintero, Región de Valparaíso y deduce acción constitucional de protección contra 1) Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Richard Marcos Bórquez Duque, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Francisco N° 253, Región Metropolitana 2) Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 7, Región Metropolitana; Por el acto ilegal y arbitraria al dictar la revocación tácita del permiso de permanencia definitiva del extranjero recurrente, infringiendo la garantía constitucional de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en concordancia con la Ley N°19.880, que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado fundándola en que: Está radicado en Chile desde el año 2009. Mediante Resolución Exenta N° 371.199, el 13 de diciembre del 2017, se le otorgó visa de Residencia definitiva, según consta en el Certificado de Permanencia Definitiva N° 650.298, con fecha 24 de enero del 2018. En el mes febrero del año 2020, viajó a su país de origen, Perú, para reunirse con su madre y cuidarla, en atención a su complicado estado de salud, teniendo pensado retornar a Chile en el mes de marzo. Luego, debido a la pandemia mundial de COVID-19, se declaró cuarentena obligatoria en todo el territorio peruano, con fecha 14 de marzo del 2020. Circunstancia que le impidió retornar a Chile. Expone que se quedó cuidando a su madre de avanzada edad, quien sufre de asma, debiendo asimismo solventar
Fundamentos
considerando además que el comportamiento esperado del Estado sea actuando bajo parámetros de racionalidad y objetividad que no concurren en este caso. Razón por la cual, la jurisprudencia y la doctrina citada señalan: “El principio de igualdad exige un especial tipo de comportamiento de parte del Estado, ya que, frente a supuestos similares, debe actuar de una misma forma. Empero, si bien la igualdad no proscribe tratos diferenciados, exige que estos sean justificados. Se observa, de este modo la aplicación de una justicia distributiva, pues independiente del tipo de sujeto (en el sentido de titularidad), se espera que el Estado actúe bajo parámetros de racionalidad y objetividad” (Molina Conzué, Diego (2019): “Principios de derecho migratorio chileno desde una óptica constitucional”, en Charney, John (editor), Derecho y Migración. Valparaíso: EUV, p. 242) El recurrente permaneció ausente del país por un plazo ininterrumpido superior al señalado en el artículo 83 de la Ley N° 21.325, en atención al contexto de la pandemia mundial en el que se vio afectado, tanto en su libertad de desplazamiento, estado de salud de su madre y de él y como además, en sus facultades económicas, circunstancias excepcionales que enfrentó don Sandro Coila y que son completamente ajenas a su voluntad. En el mismo sentido, la Excma. Corte Suprema, en
Fallo
fallo de 28 de marzo de 2023, se ha pronunciado sobre la flexibilidad que debe imperar al aplicar un acto de tal gravedad para el recurrente, como lo es la revocación tácita. “El estado de excepción constitucional que vivió el país desde el 18 de marzo de 2020 al 30 septiembre de 2021, así como los efectos prácticos de la contingencia sanitaria y la mantención del estado de alerta sanitaria, vigente, por ahora, hasta el 31 de agosto de 2023, generaron cierres de la frontera, restricción de los viajes desde y hacia Chile, que hacen necesario otorgar cierta flexibilidad a quienes requiriesen, en el período referido, realizar trámites ante el Servicio Exterior de Chile, para permitir que en las referidas circunstancias extraordinarias no vean amagado su derecho de petición.” (Excma. Corte Suprema Rol Nº 57.396-2022). En medio de las circunstancias extraordinarias que se vivía por la emergencia sanitaria, un imprevisto imposible de resistir, viéndose afectado por “las limitaciones de desplazamiento como de cierres y/o atenciones restringidas de los Servicios Exteriores del país, para realizar la oportuna solicitud de prórroga y con toda la documentación requerida, como asimismo la imposibilidad de concretar su retorno dentro del plazo legal necesario para evitar la revocación tácita aludida”. Así las cosas, los elementos fácticos son de tal excepción y gravedad, que no se puede sino determinar “En ilusoria la posibilidad de haber solicitado en plazo la prórroga de la permanenci
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, comparece Sandro Walter Coila Sucari, Empleado, Maestro de Mantención general, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.946.592-9, domiciliado para estos efectos en Parcela N° 56, Condominio Valle Alegre, Quintero, Región de Valparaíso y deduce acción constitucional de protección
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