MP. C/ MARCO ANTONIO DELGADO RABANAL. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 2446-2023, RUC N° 2201185903-1, RIT N° 233-2023, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a MARCO ANTONIO DELGADO RABANAL, cédula de identidad N°11.861.367-8, de 51 años, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, 4 piso, comuna de Santiago, a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, como autor del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 26 de noviembre de 2022, en la comuna de La Cisterna. En la misma sentencia fue absuelto como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, presuntivamente perpetrado el 26 de noviembre de 2022 en la comuna de La Cisterna, que el Ministerio Público le imputó en la acusación. Contra la decisión condenatoria dedujo recurso de nulidad la defensa, a través de la abogada María Paz Martínez Albornoz, defensora penal pública, asilado en tres causales: como causal principal, así explicitada en el libelo, la contemplada en la letra a) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Como primera causal subsidiaria la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), d) y e) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Finalmente, como segunda causal subsidiaria se funda el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del mismo Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por la Sala tramitadora de esta Corte por resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Ante la Qui
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente invocó, como causal principal, la contemplada en la letra a) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley; cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente; y cuando hubiere sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio”. Sostiene en su recurso que el defecto se debe a que “Es posible observar que dicha garantía constitucional a un juez imparcial se ha visto conculcada porque en ambos juicios en las cuales se condenó a mi representado por el delito de desacato integró en el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago el Magistrado Jose Manuel Rodriguez Guerra. El juzgador al haber conocido anteriormente unos hechos casi idénticos porque coincidía acusado, lugar de ocurrencia de los hechos, delito de desacato y víctima respecto de quien se encontraba vigente una resolución judicial, no puede desentenderse de ese conocimiento previo y es por ello que se arriba a una convicción de condena. Es imposible sostener que el veredicto de condena de la presente causa se encuentra totalmente desprovista del análisis del cual tuvo conocimiento previamente.” Afirma que debido a que el juez señalado habría intervenido juzgando un hecho diverso, aunque parecido, previamente que involucraba al mismo acusado, debe entender que la garantía a un juez independiente e imparcial se ve afectada. Así señala que: “en la causa RIT N° 385-2011, RUC N° 1.100.094.925-8 del 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el magistrado José Manuel Rodríguez Guerra integró la sala de dicho tribunal que también condenó a mi representado en éste caso a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de desacato, en grado consumado, cometido el día 27 de enero de 2011 en la comuna de La Cisterna ya las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.” Segundo: Que, respecto de la causal principal intentada debe tenerse presente que el vicio señalado por el legislador consiste concretamente en que la sentencia “hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente”. De este modo, resulta claro que el defecto en el que se funda el recurso es uno preciso, y consiste en la existencia de una causal de implicancia que resulte aplicable respecto de la persona de un juez o jueces que hayan concurrido a la decisión de la sentencia durante el juicio oral o
Fallo
fallo la audiencia del día dos de octubre de dos mil veintitrés, según consta de los respectivos registros de audio. Considerando: Primero: Que, la recurrente invocó, como causal principal, la contemplada en la letra a) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley; cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente; y cuando hubiere sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio”. Sostiene en su recurso que el defecto se debe a que “Es posible observar que dicha garantía constitucional a un juez imparcial se ha visto conculcada porque en ambos juicios en las cuales se condenó a mi representado por el delito de desacato integró en el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago el Magistrado Jose Manuel Rodriguez Guerra. El juzgador al haber conocido anteriormente unos hechos casi idénticos porque coincidía acusado, lugar de ocurrencia de los hechos, delito de desacato y víctima respecto de quien se encontraba vigente una resolución judicial, no puede desentenderse de ese conocimiento previo y es por ello que se arriba a una convicción
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San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 2446-2023, RUC N° 2201185903-1, RIT N° 233-2023, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a MARCO ANTONIO DELGADO RABANAL, cédula de identidad N°11.861.367-8, de 51 años, soltero, comerciante, domiciliado en
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