M.P.C/ B. I. A. T., L.A.C.P. Y MARIO BASTIAN NANCULEF FIGUEROA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que respecto del imputado Luis Antonio Campos Poblete, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Segundo: Que, en relación a los adolescentes imputados de iniciales B. I. A. T. y M.B.Ñ.F, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, sanción probable y la circunstancia de encontrarse ambos con medidas cautelares vigentes en causas diversas, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal y artículo 27 de la Ley N°20.084,
Fallo
se declara que: I.- Se revoca la resolución de veintinueve de septiembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT5296-2023, en cuanto no dio lugar a decretar la internación provisoria solicitada por el Ministerio Público respecto de los adolescentes imputados B.I.A.T. y M.B.Ñ.F, y se declara que éstos quedan sometidos a la medida cautelar antes señalada. II.- Se confirma, la resolución de veintinueve de septiembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT5296-2023, en cuanto no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Luis Antonio Campos Poblete, manteniéndose la medida cautelar que fue dispuesta. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Varas, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en todas su partes, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 2960-2023 Penal.
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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: 2960-2023-PENAL Ruc: 2301057971-6 Rit: 5296-2023 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: M.P.C/ B.I.A.T., M.B.Ñ.F y LUIS ANTONIO CAMPOS POBLETE Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniend
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