MP. C/ YERKO ANTONIO JERIA SOTO.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el cual se ha formalizado investigación y la participación del imputado en el mismo. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito materia de la formalización, circunstancias de su comisión, bien jurídico protegido y la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de septiembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Yerko Antonio Jeria Soto. Devuélvase. N° 2948-2023-Penal
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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: 2948-2023-PENAL Ruc: 2300614621-k Rit: 2617-2023 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: MP. C/ YERKO ANTONIO JERIA SOTO. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: 1. San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. V
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