SIN INFORMACION

ALEJANDRO JOSE CONTRERAS GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alejandro José Contreras González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 23359333, de fecha 20 de septiembre de 2023, que revoca su permiso de residencia temporal y dispone el abandono del país. Indica que, en marzo de 2023, se le concedió visa de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo, que hizo ingreso al país el 13 de julio de 2023 y el 2 de agosto del presente año se procedió a firmar ante notario público el contrato de trabajo entre el recurrente y su empleadora, y que 25 de agosto, el Servicio Nacional de Migraciones le envió una notificación en la que le manifestó que rechazaría la solicitud por no haber acompañado copia del contrato de trabajo notariado y registrado electrónicamente ante la Inspección del Trabajo, por lo que su empleadora, desconocedora del nuevo procedimiento, solicitó ayuda a un contador, quien no inscribió el contrato dentro de plazo. Alega que, si bien en la especie se ha verificado un incumplimiento formal de la obligación de registrar dentro de plazo el contrato, la sanción en contra del amparado, consistente en la revocación de la visa y la orden de abandono del país dictada en su contra, infringe totalmente el principio de proporcionalidad. Esto, porque, como se demuestra del certificado de vigencia del contrato de trabajo y del certificado de cotizaciones previsionales que se acompaña, la relación laboral sí existe y además existe como alternativa a la sanción aplicada, que se le ordene realizar una capacitación. Solicita se dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder al amparado un nuevo plazo de diez días para remitir la documentación solicitada, esto es, contrato de trabajo y copia del registro del mismo en el registro electrónico de la Dirección del Trabajo. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechaz

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, el recurrente señala en su libelo domicilio dentro de la jurisdicción de esta Corte, no advirtiéndose la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre de 2022. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que revocó su permiso de residencia temporal sujeto a contrato de trabajo y dispuso el abandono del país, por no haber acreditado la escrituración del contrato de trabajo respectivo. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento el solicitante a los requisitos dispuestos en el artículo 18 inciso tercero de la Ley N°21.325. Quinto: Que, consta en autos que el amparado acompañó -en esta sede cautelar- antecedentes que dan cuenta de haber escriturado notarialmente el contrato de trabajo ofertado, con fecha 2 de agosto de 2023, omisión que invoca la autoridad recurrida para revocar su permiso de residencia temporal y disponer su abandono del país, motivo por el cual se acogerá el recurso interpuesto, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la alegación de incompetencia y, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alejandro José Contreras González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 23359333, de fecha 20 de septiembre de 2023, que revocó su permiso de residencia temporal y dispuso su abandono del país, concediéndose al amparado un plazo de 10 días hábiles para remitir la documentación solicitada por el Servicio recurrido. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1716-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alejandro José Contreras González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 23359333, de fecha 20 de septiembre de 2023, que revoca su permiso de residencia temporal y dispone el aba

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